La transmisión de bienes mediante pacto de mejora (artículos 214-218 LDCG) constituye acto inter vivos que genera ganancia o pérdida patrimonial en IRPF conforme a los artículos 33.1 y 34 LIRPF. La ganancia no beneficia de la exclusión del artículo 33.3.b) (plusvalía del muerto, aplicable solo a transmisiones mortis causa). Las pérdidas patrimoniales derivadas de esta liberalidad inter vivos quedan excluidas conforme al artículo 33.5.c) LIRPF.
Hechos
Con fecha 26 de mayo de 2010, el consultante y su cónyuge -de vecindad civil gallega- otorgaron un pacto de mejora con entrega de bienes (pleno dominio de varias fincas) a favor de un hijo.
Cuestión planteada
Existencia de una ganancia patrimonial para el consultante por la transmisión.
Contestación
El pacto de mejora al que se refiere el consultante se encuentra regulado en los artículos 214 a 218 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (BOE del día 11 de agosto), artículos recogidos en la Sección 2ª (“De los pactos de mejora”) del capítulo III (“De los pactos sucesorios") del título X (“De la sucesión por causa de muerte").
Conforme al artículo 214 de la referida ley “son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos”, disponiendo el artículo 215 que “los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a quienes les afecten, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado”.
Por tanto, la transmisión de bienes al descendiente que conlleva en el presente caso el pacto de mejora suscrito comporta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una alteración en la composición en el respectivo patrimonio de cada uno de los adjudicantes que ocasiona una variación en su valor, es decir, se produce una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales adjudicados en la mejora, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 33.1 y 34 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE del día 29).
Ahora bien, respecto a esa ganancia o pérdida patrimonial procede realizar las siguientes precisiones:
1ª. Al producirse la adjudicación (transmisión) de los bienes o derechos por un acto ínter vivos y no a causa del fallecimiento del contribuyente, la ganancia patrimonial que pueda producirse no se encuentra amparada por la excepción de gravamen que el artículo 33.3,b) de la Ley del Impuesto establece para la coloquialmente denominada plusvalía del muerto.
2ª. Deberá tenerse en cuenta —en caso de que el valor de adquisición fuera superior al de transmisión— lo dispuesto en el artículo 33.5,c) de la Ley del Impuesto, esto es: no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por acto ínter vivos o a liberalidades.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 33