La adquisición de tres furgonetas no determina exclusión del método de estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial simplificado del IVA en actividad de transporte de mercancías por carretera, porque tales vehículos no cuentan con autorización de transporte y, por tanto, no se afectan a la actividad; únicamente computan a efectos del límite de 5 vehículos los que ostenten autorización de transporte o se utilicen efectivamente en el ejercicio de la actividad, cuestión de hecho sujeta a valoración administrativa.
Hechos
La consultante ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, disponiendo para el ejercicio de la actividad cinco camiones afectos, con sus correspondientes tarjetas de transporte.
Recientemente ha adquirido en subasta tres furgonetas, una destinada a un uso particular y las otras dos destinadas a reventa. Estas furgonetas no disponen de tarjeta de transporte.
Cuestión planteada
Si por la adquisición de las mencionadas tres furgonetas quedaría excluida del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA.
Contestación
En el artículo 3.1.d) de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de enero) se definen las magnitudes específicas excluyentes de los mencionados regímenes de ambos impuestos.
Por lo que se refiere a la actividad de transporte de mercancías por carretera, esta magnitud específica se establece en no superar 5 vehículos cualquier día del año.
Dentro de este cómputo deberán tenerse en cuenta exclusivamente los vehículos que se encuentren afectos a la actividad, es decir, los que no tengan la autorización de transporte no deberán computarse, salvo que se estuviesen utilizando en el ejercicio de la actividad, cuestión de hecho que deberá valorarse por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Por tanto, como, en principio, las furgonetas no se encuentran afectas a la actividad, no deben tenerse en cuenta para el cómputo de la magnitud específica, por lo que la consultante no quedará excluida del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/99/2010, art. 3.1.d)