Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, módulo personal no asalariado, ... · DGT V1904-10
Consulta vinculante · V1904-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva, el módulo personal no asalariado se calcula dividiendo las horas efectivamente dedicadas a la actividad entre 1.800 horas/año. Cuando el contribuyente acredita causa objetiva de dedicación reducida (horarios limitados de mercado municipal, jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades), se cómputa el tiempo real más las tareas de dirección/organización/planificación en 0,25 personas/año (salvo acreditación de dedicación efectiva distinta). El cociente resultante se expresa con dos decimales; si es inferior a 0,25, este constituye el mínimo del módulo. Si supera 1, se toma ese valor.

Estimación objetiva IRPF módulo personal no asalariado dedicación efectiva causa objetiva horas año tareas de dirección cociente 1.800 horas

Hechos

La consultante es titular de una actividad económica que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Esta actividad se desarrolla en el mercado municipal de Palafrugell. La Ordenanza Municipal establece unos horarios de apertura, durante todo el año, normativa que es de obligado cumplimiento.

Cuestión planteada

Cómputo del módulo personal no asalariado.

Contestación

En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de enero), se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”.

En dicha regla se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En el caso planteado existe una causa objetiva, dado que la actividad se desarrolla dentro de un mercado municipal, teniendo el horario comercial una limitación en función del horario de apertura al público que tiene establecido este mercado.

Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad en función del horario de apertura del mercado y del tiempo dedicado por el titular de la actividad a las labores de dirección, organización y planificación de la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales. Si el resultado de este cociente es superior a 1, se tomará como cuantía del módulo esta cantidad.

No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado deberá realizarse en función de las horas dedicadas a la actividad durante el año, teniendo además en consideración que con carácter de mínimo el módulo se cuantificará en el 0,25, cuando de la determinación por el número de horas resulte una cuantificación inferior a esta cantidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/99/2010, Anexo II. Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª


Discusión
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