Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Condición de empresario, sujeción al IVA, arrendamiento n... · DGT V1905-09
Consulta vinculante · V1905-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El arrendamiento del apartamento turístico constituye actividad empresarial desde la adquisición del inmueble con intención confirmada de cederlo en arrendamiento, otorgando al consultante condición de empresario. La renta de arrendamiento carece de sujeción a la exención de vivienda (art. 20.1.23º LIVAapor no ser destinada exclusivamente a tal fin, por lo que el IVA soportado en la compra es deducible conforme al art. 94 LIVA, siempre que concurran los requisitos formales (factura completa conforme RD 1496/2003). El consultante deberá cumplir obligaciones materiales y formales derivadas de la sujeción plena, incluyendo presentación periódica de autoliquidaciones modelo 303 con repercusión del IVA devengado al arrendatario.

Condición de empresario sujeción al IVA arrendamiento no exento deducción IVA soportado obligaciones formales IVA modelo 303.

Hechos

El consultante adquiere un apartamento turístico soportando el Impuesto sobre el Valor Añadido, y acto seguido lo cede en explotación por tres años a una entidad mercantil que a su vez lo alquilará a particulares.

Cuestión planteada

- Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la compra.

- Obligaciones formales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 5.uno.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), otorga expresamente la condición de empresario o profesional a los arrendadores de bienes.

Por otra parte, el apartado dos del mismo artículo 5 establece que las actividades empresariales o profesionales se inician desde el momento en que se adquieran bienes o servicios con la intención confirmada por elementos objetivos de destinarlos al desarrollo de tales actividades.

Como parece desprenderse del escrito presentado, el consultante realizó la adquisición de un apartamento turístico con la intención de cederlo en arrendamiento a una entidad mercantil.

En estas circunstancias, el consultante ha adquirido la condición de empresario o profesional.

2.- De acuerdo con el artículo 94.uno de la Ley 37/1992, originan el derecho a la deducción las operaciones sujetas y no exentas del Impuesto.

En este sentido, el arrendamiento que va a efectuar el consultante se encuentra sujeto y no exento del Impuesto al no resultarle de aplicación la exención contenida en el artículo 20.uno.23º de la Ley 37/1992, de acuerdo con consolidada doctrina de este Centro Directivo (por todas, contestación de 4-6-2009, número v1320-09), en la medida en que no va a ser destinado al arrendamiento exclusivo como vivienda por parte del arrendatario.

Por lo tanto, el consultante podrá proceder a la deducción del Impuesto soportado en la compra del apartamento siempre que se cumplan el resto de requisitos y limitaciones dispuestos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, en particular, que disponga de una factura completa por la compra del apartamento en los términos del artículo 6.1 del Reglamento de Facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29).

3.- En todo caso, dado que el arrendamiento del apartamento está sujeto y no exento del Impuesto, el consultante deberá cumplir con la totalidad de obligaciones materiales y formales derivadas de la normativa del Impuesto, esencialmente las establecidas por el artículo 164.uno de la Ley 37/1992, presentando de forma periódica las autoliquidaciones correspondientes a través del modelo 303 donde deberá consignar el Impuesto devengado por el arrendamiento y repercutido al arrendatario.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 el artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 5-uno-c), 20-uno-23, 164-uno


Discusión
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