Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de actividad económica, estimación directa, ... · DGT V1907-10
Consulta vinculante · V1907-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas por cese anticipado de actividad económica califican como rendimientos de actividad económica a efectos de IRPF, determinables por estimación directa. La imputación temporal se rige por el devengo conforme al artículo 19.1 LIS (fecha de resolución aprobatoria), salvo que el contribuyente opte por el criterio de cobros y pagos conforme al artículo 7.2 RIRPF. La reducción del 40% por rentas irregulares resulta de aplicación únicamente si concurren sus presupuestos (período generación superior a dos años u obtención notoriamente irregular), lo que dependerá de las circunstancias específicas de cada ayuda.

Rendimientos de actividad económica estimación directa devengo imputación temporal criterio de cobros y pagos reducción por rentas irregulares

Hechos

Con fecha 23 de abril de 2010, el consultante ha obtenido del Gobierno de Cantabria la ayuda por cese anticipado en la actividad agraria. La ayuda está cuantificada, abonándose a razón de una cuantía mensual a percibir hasta que cumpla la edad legal de jubilación.

Cuestión planteada

Calificación de la ayuda percibida y si es de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en la normativa del Impuesto para las rentas obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo o con período de generación superior a dos años.

Contestación

Las ayudas percibidas por los titulares de actividades económicas por el cese anticipado en el ejercicio de la actividad tienen la consideración, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de rendimientos de actividad económica, en cuanto tienen su origen en el ejercicio de la actividad económica desarrollada y vienen a sustituir a los ingresos que provenían de la misma.

El método de determinación de rendimientos aplicables será el de estimación directa, en la modalidad que corresponda, ya que para aplicar el método de estimación objetiva es necesario que se ejerza una actividad, circunstancia que no concurre en este caso.

En cuanto a la imputación temporal de la ayuda, el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”.

La remisión anterior nos lleva al artículo 19.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), precepto cuyo tenor es el siguiente: “Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros”.

Por tanto, la ayuda por cese anticipado se devengará en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución aprobatoria de la solicitud de ayuda. En este caso, en el período impositivo 2010.

No obstante, como el consultante no está obligado a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio podrá aplicar lo previsto en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas. Para aplicar este criterio de cobros y pagos se deberá manifestar en la correspondiente declaración y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años.

Por último, conviene añadir que si la totalidad de la ayuda se imputa en un único período impositivo, su consideración como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular que le otorga el artículo 25.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conllevaría la aplicación de la reducción del 40 por 100 establecida en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 14.1.b)

RIRPF, art. 25.1.b)


Discusión
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