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Consulta vinculante · V1911-09
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización percibida por el consultante, residente fiscal en Reino Unido, está exenta de tributación en España conforme al artículo 22 del Convenio de 1975 (rentas no mencionadas expresamente atribuibles al Estado de residencia), sin sujeción a retención. La exención opera independientemente de si se califica como rendimiento de capital o ganancia patrimonial, siempre que se acredite la residencia fiscal mediante certificado de la autoridad competente británica.

convenio doble imposición residencia fiscal rentas no mencionadas expresamente exención establecimiento permanente certificado de residencia.

Hechos

El consultante, residente en el Reino Unido va a cobrar una indemnización por invalidez de un seguro privado contratado con una entidad española.

Cuestión planteada

Desea conocer dónde le corresponde tributar por tal indemnización

Contestación

En el escrito de consulta se afirma que el consultante es residente en el Reino Unido y que la entidad aseguradora y pagadora tiene su residencia en España, por lo que será de aplicación lo dispuesto en el Convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 21 de octubre de 1975 (BOE de 18 de noviembre de 1976).

En virtud de lo dispuesto en dicho Convenio, tanto si en España se considera la indemnización como rendimientos de capital, como si se considera ganancia patrimonial, estará exenta de tributación en este país, pues, deberá encuadrarse dentro del concepto de “rentas no mencionadas expresamente” recogido en el artículo 22 del Convenio, que se expresa en los siguientes términos:

“1) Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que sea su naturaleza o procedencia y que no se hayan mencionado expresamente en los artículos anteriores de este Convenio, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2) Las disposiciones del párrafo 1) de este artículo no se aplican si el beneficiario de las rentas, residente de un Estado contratante, realiza negocios en el otro Estado contratante mediante un establecimiento permanente situado en él o presta servicios profesionales en ese otro Estado con base fija, y el derecho o propiedad respecto a los cuales se paga la renta se hallan efectivamente vinculados con el citado establecimiento permanente o base fija. En este caso, se aplican las disposiciones del artículo 7 ó del artículo 14, según proceda”.

Por consiguiente, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio para evitar la doble imposición, las rentas que perciba el consultante como indemnización por el seguro contratado con una entidad española, estarán exentas de tributación en España y, por lo mismo, de la práctica de retenciones, siempre que se acredite la residencia fiscal del consultante en el Reino Unido.

La residencia fiscal en el Reino Unido deberá acreditarse mediante la aportación de un certificado de residencia, en el sentido del artículo 4 del Convenio, expedido por la Autoridad fiscal competente del Reino Unido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CDI REINO UNIDO, ARTS. 4, 7, 14 Y 22


Discusión
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