Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IRNR, exención, premios de loterías, personas físicas no ... · DGT V1912-09
Consulta vinculante · V1912-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, órganos autonómicos competentes, Cruz Roja Española y ONCE están exentos de tributación por IRNR cuando los percibe una persona física no residente, por remisión al artículo 7.ñ) LIRPF. La exención resulta de aplicación tanto a residentes como a no residentes en territorio español, sin que la condición de no residencia altere el régimen de exención.

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Hechos

El consultante, residente en Venezuela, suele comprar lotería en sus viajes a España.

Cuestión planteada

Desea conocer el tratamiento fiscal de los premios de tales loterías si los consiguen personas no residentes en este país.

Contestación

En contestación a su escrito, recibido en este Centro Directivo el 9 de julio de 2007, por el que solicita información sobre el tratamiento fiscal dado en España a los premios de Lotería, once y otras, obtenidos por personas no residentes en territorio español, se le comunica lo siguiente:

La normativa fiscal aplicable al Impuesto sobre la Renta de no Residentes se recoge en el texto refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), que en su artículo 14 establece las rentas que están exentas de tributación por este impuesto y, entre otros, se declaran exentas en su apartado 1.a):

“Las rentas mencionadas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo las mencionadas en la letra y), percibidas por personas físicas”.

En el artículo 7 de la Ley 35/2006, en la letra ñ), se declaran exentas de tributación en España:

“Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)”.

Por consiguiente, están exentos de tributación en España los premios de las loterías y apuestas citadas obtenidas por personas físicas, tanto residentes como no residentes en territorio español.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRNR, ART. 14, LIRPF, ART. 7


Discusión
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