Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre la Renta de No Residentes, retención 3%, e... · DGT V1913-09
Consulta vinculante · V1913-09
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

El adquirente de inmuebles situados en territorio español transmitidos por no residentes sin establecimiento permanente está obligado a practicar retención del 3% sobre la contraprestación, salvo que el transmitente acredite sujeción a IRPF o IS mediante certificación de la Administración tributaria, o que concurra aportación de bienes inmuebles en constitución o aumento de capital de sociedades residentes.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes retención 3% establecimiento permanente adquirente obligado acreditación sujeción IRPF/IS aportación no dineraria.

Hechos

El consultante es un Ayuntamiento que, como consecuencia del impago de los tributos locales por parte de no residentes titulares de inmuebles en España, procede a su embargo y enajenación conforme al procedimiento previsto en el artículo 173 de la Ley General Tributaria.

Cuestión planteada

Obligación de practicar la retención del 3% prevista por el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Contestación

Tanto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), como en el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en adelante RIRNR, aprobado por el R.D. 1776/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto), se recoge que en las transmisiones de inmuebles situados en territorio español por no residentes que operen sin establecimiento permanente, el adquirente está obligado a retener e ingresar el 3%, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente al no residente.

No obstante lo anterior, los citados artículos añaden que no existirá dicha obligación por parte del adquirente cuando el transmitente acredite su sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración tributaria, así como en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capitales de sociedades residentes en territorio español.

En consecuencia y salvo que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, será el adquirente de los bienes inmuebles el que resulte obligado a practicar la citada retención o ingreso a cuenta, en los términos previstos en el artículo 14.3 de RIRNR.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRNR art. 14, TRLIRNR art. 25.2


Discusión
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