Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, prestación de servicios, exención operac... · DGT V1914-11
Consulta vinculante · V1914-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de mediación en operaciones de transporte de mercancías objeto de exportación están sujetos al IVA conforme al artículo 69.1.1º LIVA (lugar de realización determinado por la ubicación de la sede o establecimiento permanente del destinatario empresario). No obstante, cuando el intermediario actúa en nombre y por cuenta de terceros interviniendo en operaciones exentas de transporte directamente relacionado con exportaciones (art. 21.5º y 21.6º LIVA), la mediación accede a la exención por aplicación del artículo 9.1.5º del Reglamento IVA, siempre que concurran los requisitos legales (actuación por cuenta ajena, relación directa con la exportación, expedición desde momento de envío a destino extracomunitario).

sujeción al IVA prestación de servicios exención operaciones exportación intermediario actuando por cuenta ajena establecimiento permanente servicios directamente relacionados con exportaciones

Hechos

Un agente de aduanas media en el transporte de mercancías destinadas a la exportación a favor de la empresa de transportes.

Cuestión planteada

- Exención de la mediación.

Contestación

1. – El artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”.

Los servicios de mediación respecto del transporte de mercancías objeto de exportación estarán sujetos al Impuesto con arreglo al artículo citado.

2. – El artículo 21 de la Ley 37/1992, dispone:

“Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

6º. Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones exentas descritas en el presente artículo.”.

Los servicios de transporte se contemplan en el número 5º del artículo 21 de la Ley 37/1992.

El artículo 9.1.5º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), desarrolla el citado precepto legal:

“5º. Servicios relacionados directamente con las exportaciones.

A) Se entenderán directamente relacionados con las exportaciones los servicios en los que concurran los siguientes requisitos:

a) Que se presten a quienes realicen las exportaciones o envíos de los bienes, a los adquirentes de los mismos, a los intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de unos u otros y a los transitarios, consignatarios o agentes de aduanas que actúen por cuenta de aquéllos.

b) Que se lleven a cabo con ocasión de dichas exportaciones.

c) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera de la Comunidad o bien a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza en que se efectúen las operaciones de agregación o consolidación de las cargas para su inmediato envío fuera de la Comunidad, aunque se realicen escalas intermedias en otros lugares.

La condición a que se refiere esta letra no se exigirá en relación con los servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otras análogas cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío.

B) Las exenciones comprendidas en este número quedarán condicionadas a la concurrencia de los requisitos que se indican a continuación:

a) La salida de los bienes de la Comunidad deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la prestación del servicio.

b) La salida de los bienes se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En particular, dicha salida podrá acreditarse por medio de la aportación de los siguientes documentos:

a’) Certificación emitida por la Administración tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de exportación en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la exportación.

b’) Con un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.

c) Los documentos que justifiquen la salida de los bienes deberán ser remitidos, en su caso, al prestador del servicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha de salida de los bienes.

C) Entre los servicios comprendidos en este número se incluirán los siguientes: transporte de los bienes; carga, descarga y conservación; custodia, almacenaje y embalaje; alquiler de los medios de transporte, contenedores y materiales de protección de las mercancías y otros análogos.”.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.6º de la Ley 37/1992 y el artículo 9.1.5º del Reglamento, la mediación facturada por el consultante a la empresa transportista que, a su vez, factura al exportador o importador de las mercancías, resultará exenta del Impuesto, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos, legal y reglamentariamente establecidos.

De no cumplirse los anteriores requisitos, la mediación, cuando resultara sujeta al Impuesto, no estaría exenta del mismo y se liquidaría al tipo general.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 21-6º - 69-Uno. RIVA RD 1624/1992 art. 9


Discusión
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