Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, índice de rendimiento neto, activida... · DGT V1919-20
Consulta vinculante · V1919-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para 2019, el índice de rendimiento neto aplicable a la producción de uva con D.O. es 0,32 conforme a la Orden HAC/1264/2018, sin perjuicio de las reducciones territoriales recogidas en la Orden HAC/329/2020. La aplicación del índice se determina por el municipio donde se desarrolla efectivamente la actividad, no por el domicilio fiscal del titular; cuando la producción se realiza en varios términos municipales, debe imputarse proporcionalmente a cada uno sus respectivos índices de rendimiento neto.

estimación objetiva índice de rendimiento neto actividades agrícolas imputación territorial uva con denominación de origen período impositivo 2019.

Hechos

El consultante tiene su domicilio en Cartagena, siendo su fuente de ingresos principal su trabajo como funcionario de la Administración General del Estado.

Además, tiene ingresos derivados de una actividad agrícola dedicada a la producción de uva para vino con D.O. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva.

Esta actividad se desarrolla en dos municipios diferentes.

En la Orden HAC/329/2020, de reducción de módulos agrarios en 2019, se ha reducido los módulos solamente para uno de los ámbitos territoriales donde se produce la uva.

Cuestión planteada

Índices de rendimiento neto aplicables a la producción de uva con D.O. en 2019.

Contestación

Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva por los titulares de actividad agrícolas y ganaderas son, en principio, los que se recogen en el anexo I de la Orden que desarrolla el método para cada año. En 2019, la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva es la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre.

En esta Orden HAC/1264/2018, el índice de rendimiento neto aplicable a la producción de uva para vino con D.O. es el 0,32.

Ahora bien, la Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, en su artículo único, establece:

“Los índices de rendimiento neto aplicables en 2019 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente Orden serán los contenidos en éste.”.

Por tanto, los índices de rendimiento neto a aplicar en 2019 serán los que correspondan al municipio donde se realice el cultivo, sin tener ninguna incidencia al respecto el domicilio fiscal del titular de la actividad agrícola.

En este caso, como la actividad se desarrolla en dos términos municipales diferentes, el consultante deberá determinar los ingresos que correspondan a la producción de cada término municipal y aplicará, a éstos, el índice de rendimiento neto que corresponda al mismo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAC/329/2020


Discusión
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