Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención patrimonio, actividad empresarial, ejercicio dir... · DGT V1920-10
Consulta vinculante · V1920-10
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención del Impuesto sobre el Patrimonio para bienes necesarios en el ejercicio de actividad empresarial o profesional (art. 4.8.1 LIP) exige que el sujeto pasivo la ejerza de forma habitual, personal y directa. Cuando la gerencia de la oficina de farmacia corresponde al hijo del titular, éste incumple el requisito de ejercicio directo de la actividad, por lo que no procede la exención aunque la farmacia sea su principal fuente de renta.

Exención patrimonio actividad empresarial ejercicio directo requisitos concurrentes delimitación subjetiva de la actividad

Hechos

Farmacéutico titular de oficina de farmacia, jubilado y con incapacidad absoluta, por la que percibe pensión. Su hijo, también farmacéutico, regenta la farmacia.

Cuestión planteada

Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

La exención a que se refiere el escrito de consulta se establece en el artículo 4.Ocho. Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en los términos siguientes:

"Octavo. Uno.Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.

También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior".

Sin embargo, en el caso que plantea el escrito de consulta, aunque se reconoce que la actividad de farmacia constituye la principal fuente de renta del farmacéutico titular de la oficina de farmacia y perceptor de la pensión por la incapacidad permanente absoluta, también se afirma que la gerencia de dicha oficina corresponde al hijo de dicha persona, por lo que el titular no cumple el requisito de que su actividad la ejerza “de forma habitual, personal y directa”.

De acuerdo con lo expuesto, el titular de la oficina no tendrá derecho a la exención prevista en el artículo y apartado antes reproducido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 4-Ocho- Uno


Discusión
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