Para aplicar la reducción por empresa familiar en ISD en caso de donación, el requisito de que las remuneraciones por funciones directivas constituyan la mayoría de rendimientos del donante debe evaluarse tomando como referencia el último período impositivo anterior a la donación (no el año de la donación). Cuando la entidad se constituye el 29 de julio de 2015, si la condición no se cumple en 2015 pero sí en 2016, la donación debe efectuarse en 2017 para que resulte aplicable la reducción estatal del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, sin perjuicio de la normativa autonómica riojana.
Hechos
Donación a descendientes de participaciones en entidad mercantil.
Cuestión planteada
Cómputo de las remuneraciones por funciones directivas a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Aplicabilidad de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Tal y como establece el epígrafe 2.1.e) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda habitual y empresa familiar y a efectos de conciliar los distintos devengos de dicho impuesto y del Impuesto sobre el Patrimonio, dado que en los supuestos de donación no se interrumpe el periodo impositivo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cómputo de las rentas percibidas por el ejercicio de funciones directivas –a efectos de la exención en el impuesto patrimonial, condición necesaria para la reducción en el primer impuesto citado- ha de tomarse en consideración “el último periodo impositivo anterior a la donación”.
En consecuencia, si la donación se efectúa en 2016, la exigencia de que las remuneraciones percibidas por el ejercicio de funciones de dirección en una determinada entidad constituyan la mayoría del total de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal del sujeto (artículo 4.Ocho.Dos. c) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio), de interpretación estricta en cuanto requisito para la aplicación de un beneficio fiscal, ha de entenderse referida al ejercicio 2015 y a la concreta entidad cuyas participaciones pretendan donarse.
En el presente caso, habida cuenta que la entidad se constituyó el 29 de julio de 2015, si la exigencia citada no se cumple para dicho año pero sí para 2016, será preciso que la donación se efectúe en 2017 para que, dando por supuesto el cumplimiento de las restantes condiciones que establece el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pueda ser de aplicación la reducción en la base imponible que establece dicho artículo y apartado, todo ello sin perjuicio de que resulte aplicable, en lugar de la reducción estatal, la que pueda regularse en la normativa autonómica riojana vigente en el momento de la donación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Dos