La comunidad de bienes constituida por propiedad indivisa de locales comerciales destinados al arrendamiento ostenta la condición de empresario o profesional y de sujeto pasivo del IVA, quedando obligada al cumplimiento de obligaciones materiales y formales, incluida la inscripción censal como entidad sin personalidad jurídica que constituye unidad económica autónoma. Esta calificación no genera entregas de bienes entre los miembros y la comunidad ni requiere regularización de deducciones previas. La obligación de alta censal y de declaración recae sobre la comunidad de bienes como tal.
Hechos
El consultante, casado en régimen de gananciales, es propietario junto con su esposa de distintos inmuebles, locales comerciales, dedicados al alquiler. Hasta la fecha, las declaraciones-liquidaciones del Impuesto las ha presentado el consultante. Próximamente, ambos cónyuges se proponen constituir una entidad sin personalidad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones relativas al Impuesto.
Cuestión planteada
Consecuencias a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
Por su parte, el artículo 5.uno, letra c) de dicha Ley 37/1992 expresamente otorga la condición de empresario o profesional a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, añadiendo que, en particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
Finalmente, el artículo 84.tres de la Ley del Impuesto establece que “tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto”.
En consecuencia con los citados preceptos, constituye doctrina reiterada de este Centro directivo (por todas, contestación de 25-09-2006, número V1902-06) considerar que la comunidad de bienes constituida por la propiedad indivisa de locales comerciales destinados al arrendamiento en las condiciones indicadas en la descripción de hechos, tendrá la condición en el Impuesto sobre el Valor Añadido de empresario o profesional y será de sujeto pasivo del mismo, viniendo obligada al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales deducidas de la normativa del Impuesto y, esencialmente, las contenidas en el artículo 164.uno de la Ley 37/1992.
Dicha conclusión no supone que haya entrega alguna de bienes de los esposos, o de alguno de ellos, a la entidad sin personalidad jurídica que tiene la condición de empresario o profesional, ni tampoco determina la obligación de realizar regularización alguna de deducciones de bienes de inversión.
En relación con las obligaciones censales, será de nuevo la referida entidad la que deberá estar dada de alta en el censo de empresarios o profesionales ya que es a la misma a la que incumbe, como acaba de indicarse, el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales deducidas de la normativa del Impuesto.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 84-tres