Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Lugar de localización servicios, manifestaciones cultural... · DGT V1922-10
Consulta vinculante · V1922-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de organización de manifestaciones culturales o artísticas se localizan en el territorio donde se presten materialmente, conforme al art. 70.1.3º LIVAr. Cuando la entidad consultante organiza directamente el evento en otro Estado miembro, la prestación se localiza allí independientemente del destinatario. Si subcontrata con un artista que presta el servicio cultural directamente, debe diferenciarse entre el servicio de organización (localizado donde se ejecuta materialmente) y el servicio artístico accesorios (regido por la prestación principal), ambos localizados en el territorio de ejecución física del evento.

Lugar de localización servicios manifestaciones culturales prestación material servicios accesorios territorio de aplicación IVA

Hechos

La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, se dedica a la organización de espectáculos artísticos y culturales.

Cuestión planteada

Lugar de localización de los citados servicios en cada una de las situaciones que se detallan en el texto de la contestación a la presente consulta.

Contestación

1.- Las reglas aplicables al efecto de determinar cuándo las prestaciones de servicios han de entenderse localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto se contienen en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29).

La redacción de estos preceptos ha sido modificada recientemente por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por el que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre el Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (BOE de 2 de marzo).

En concreto, y por lo que al escrito de consulta se refiere, el artículo 70 establece en su apartado uno, número 3º, lo siguiente:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(…)

3º. Los relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias o exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores, cuando se presten materialmente en dicho territorio, cualquiera que sea su destinatario.

(…)”

De acuerdo con lo anterior, los servicios prestados por la entidad consultante se localizarán de la siguiente forma, teniendo en cuenta cada una de las situaciones a que hace referencia el escrito de consulta:

1º El espectáculo artístico o cultural es organizado directamente por la entidad consultante en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España para entidades que pueden estar establecidas o no en el territorio de aplicación del impuesto .

En estos casos, por aplicación del artículo 70. Uno. 3º de la Ley 37/1992, tales servicios se entenderán realizados en el territorio del Estado miembro donde se presten materialmente con independencia de la condición del destinatario de los mismos y de dónde se encuentre éste establecido.

2º El espectáculo artístico o cultural es organizado por la entidad consultante en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España para entidades que pueden estar establecidas o no en el territorio de aplicación del impuesto .No obstante, para el desarrollo de dicha actividad la entidad consultante contrata con un artista que presta directamente el servicio cultural o artístico, el cual puede estar o no establecido en el territorio de aplicación del impuesto.

Distinguimos, en este caso, dos prestaciones de servicios distintas. Por un lado los servicios de organización del espectáculo prestados por la entidad consultante que, por aplicación del artículo 70. Uno. 3º de la Ley 37/1992 se entenderán realizados en el territorio del Estado miembro donde se presten materialmente y, por otro lado, los servicios subcontratados por la entidad consultante al artista, persona física, que, por aplicación también del artículo 70. Uno. 3º de la misma Ley también se entenderán realizados en el territorio del Estado miembro donde se presten materialmente.

2.- Finalmente se debe advertir que, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la citada Ley 2/2010, a partir del 1 de enero de 2011, el número 3º del apartado uno del artículo 70 de la Ley 37/1992, quedará redactado de la siguiente forma:

“3º El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio.”.

Por su parte, la disposición transitoria segunda de la misma Ley señala que a partir del 1 de enero de 2011, el número 7º del apartado uno del artículo 70 de la Ley 37/1992 quedará redactado de la siguiente forma:

“7º Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:

(..)

c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.”.

De acuerdo con lo anterior, a partir del 1 de enero de 2011 los servicios artísticos y culturales que preste la entidad consultante a personas o entidades que tengan la condición de empresarios o profesionales, distintos del acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, se localizaran o no en el territorio de aplicación del impuesto, a falta de una regla especial, de conformidad con la regla general establecida en el artículo 69. Uno. 1º de la Ley del impuesto, es decir, se entenderán efectuados en el territorio de aquel Estado miembro en el que el destinatario de los mismos tenga, con carácter general, la sede de su actividad económica.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 5812003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 70. Uno. 3º.


Discusión
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