Los reembolsos de gastos médico-sanitarios efectuados por compañías de seguros de asistencia sanitaria no constituyen renta gravable en el IRPF. Dado que la finalidad de estas prestaciones es la curación o restablecimiento de la salud y no la generación de incremento patrimonial, no se produce el hecho imponible del impuesto, quedando exentos de tributación los importes reembolsados al asegurado por gastos sanitarios efectivamente incurridos durante el período de cobertura.
Hechos
La consultante pretende contratar un seguro de asistencia médica con una compañía aseguradora. El seguro ofrece, a cambio del pago de una cuota mensual, la asistencia médica a prestar por un cuadro de profesionales médicos. En caso de requerir los servicios de un profesional diferente de los ofrecidos por el seguro, la compañía aseguradora resarciría a la consultante del importe que tuviera que pagar a dicho profesional.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los importes reembolsados por la compañía de seguros.
Contestación
El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece el objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:
“Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.
A su vez, el artículo 6.1 de la ley 35/2006 dispone que: “Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente”.
El seguro de asistencia sanitaria se clasifica dentro del ramo de enfermedad. Es un contrato de seguro en virtud del cual el asegurador, a cambio de una prima, se compromete a prestar al asegurado la asistencia precisa para la curación de cualquier enfermedad o accidente que padezca durante el período de cobertura. Se trata de un seguro de servicios médicos y quirúrgicos, farmacéuticos, de internamiento en clínicas y hospitales, etc. Por tanto, la indemnización de este seguro consiste en la prestación del servicio sanitario convenido, ya consista en servicios sanitarios directamente prestados por la compañía de seguros o en el reembolso al asegurado de los gastos médico-sanitarios en que haya incurrido.
En consecuencia, dado que las prestaciones de este seguro tienen como finalidad el tratamiento o restablecimiento de la salud, no se producirá el hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no generarse renta alguna sujeta al impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
Ley 35/2006 arts. 2, 6-1