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Consulta vinculante · V1923-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de alquiler, alojamiento (incluyendo prestaciones hoteleras) y cursos de idiomas relativos a inmuebles situados en territorio español están sujetas al IVA por localizarse en el mismo. Los servicios de mediación en estas operaciones se someten al IVA cuando la operación mediada se entienda efectuada en territorio español, salvo que el destinatario del servicio de mediación haya comunicado un NIF comunitario de otro Estado miembro.

sujeción al IVA localización del servicio prestación de servicios de alojamiento servicios de mediación territorio de aplicación del impuesto

Hechos

La consultante interviene en la consecución de experiencias laborales de estudiantes españoles y extranjeros en España, países comunitarios y de fuera de la Comunidad, cobrando de los estudiantes. También media en la concertación de cursos de idiomas en España y en otros países, a la vez que lo hace, igualmente, en el alojamiento. Por último, alquila pisos o habitaciones a los propietarios para subarrendarlos, en nombre propio, a sus clientes.

Cuestión planteada

- Sujeción al IVA de las operaciones descritas.

Contestación

1. – El artículo 70.Uno, 1 y 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establecen lo siguiente:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.

(...)

3º. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio:

a) Los de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios de los anteriores.

(...)”.

Por lo tanto, se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto y, en consecuencia, estarán sujetas al mismo, las operaciones de alquiler y alojamiento (estos últimos incluirán prestaciones propias de los servicios hoteleros) que se relacionen con bienes inmuebles situados en este territorio, así como los cursos de idiomas prestados materialmente en el mismo territorio.

Las operaciones de mediación, en nombre y por cuenta ajena, respecto de estas operaciones se sujetarán conforme a lo establecido en el número 6º del apartado Uno del artículo 70, antecitado:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...)

a) Los de mediación en las prestaciones de servicios a que se refiere el número 1º de este apartado, cuando las operaciones respecto a las que se intermedia se refieran a bienes inmuebles radicados en el territorio de aplicación del Impuesto.

(...)

c) Los demás, en los siguientes supuestos:

1º) Cuando la operación respecto de la que se produce la mediación se entienda efectuada en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo que el destinatario del servicio de mediación haya comunicado, con ocasión de la realización del mismo, un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya sido atribuido por otro Estado miembro de la Comunidad.

2º) Cuando la operación respecto de la que se produce la mediación se deba entender efectuada en el territorio de otro Estado miembro, pero el destinatario del servicio de mediación haya comunicado, con ocasión de la realización del mismo, un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya sido atribuido por la Administración española”.

Por lo tanto, los servicios de mediación en el alquiler y alojamiento estarán sujetos en nuestro país, cuando los inmuebles a los que se refieran se encuentren aquí localizados.

Por su parte, las mediaciones en los cursos estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido:

cuando los cursos se presten en España y el destinatario de la mediación no comunique un NIF/IVA de otro Estado miembro,

cuando tengan lugar en otro Estado comunitario y el destinatario de la mediación comunique un NIF/IVA español. No estarán sujetas cuando los cursos tengan lugar fuera del territorio comunitario.

2. – No obstante lo dicho anteriormente, pudiera ocurrir que la consultante mediara en operaciones a las que resultara aplicable el régimen especial de agencias de viajes, lo cual puede ocurrir en los casos objeto de consulta en relación a los servicios de alojamiento, que estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo establecido en el artículo 141.uno.1º de la Ley 37/1992, que dispone lo siguiente:

El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación:

1º. A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.

A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.

Para ello se requiere igualmente que la agencia que actúa en nombre propio respecto de los viajeros tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la -operación en el territorio de aplicación del Impuesto.

3.– En las operaciones de mediación objeto de consulta se exigirá el Impuesto al tipo general del 16 por ciento establecido con carácter general en el artículo 90 de la Ley 37/1992.

4. – El alquiler en nombre propio de las habitaciones, que a su vez fueron arrendadas por la consultante como vivienda o como habitación, (y que no incluirá servicios propios de la actividad hostelera) estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido conforme al artículo 70.Uno.1º, es decir, cuando el bien inmueble radique en el territorio de aplicación del Impuesto.

5. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 70, Uno, 1º, 3º y 6º-


Discusión
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