Las ayudas públicas percibidas por trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo o extinción de contrato por insolvencia empresarial, reguladas por la ORDEN EYE/215/2011 (Castilla y León), constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retención y tributación en el IRPF. Su naturaleza compensatoria de pérdida de poder adquisitivo o indemnizaciones insuficientes no les confiere exención fiscal; tributarán como rendimientos derivados de la relación laboral extinguida, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones personales y familiares que correspondan al contribuyente.
Hechos
El consultante expone que ha percibido una ayuda pública consecuencia de encontrarse afectado por un ERE en virtud de lo dispuesto en las Órdenes de la Junta de Castilla y León EYE/362/2012, EYE/215/2011 y EYE/269/2012.
Cuestión planteada
Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la ayuda pública percibida.
Contestación
Previamente al análisis de la tributación de la ayuda concedida objeto de consulta, es preciso examinar su contenido y naturaleza. La ayuda se regula por la ORDEN EYE/215/2011, de 25 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinada a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León (BOCyL de 10 de marzo). En dicha Orden, en su redacción dada por la ORDEN EYE/1081/2012, de 14 de diciembre (BOCyL de 18 de diciembre) se dispone, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…)
Disposiciones Generales
Primera. Objeto de la ayuda.
Las ayudas reguladas en la presente Orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:
1.– Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral, tras la finalización del período de consultas, o bien hayan sido autorizados por la autoridad judicial competente. Se requiere que el periodo de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.
El o los expedientes de regulación de empleo han de afectar, dentro del periodo subvencionable, a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. 2.– Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la disminución del importe de la indemnización a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por razón de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa sea de un mínimo de tres años.
(…)”
Como se puede apreciar dichos Programas, se enmarcan dentro de las medidas de apoyo a los trabajadores desempleados, adoptadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Las ayudas establecidas, atendiendo a sus características y finalidad, se consideran rendimientos del trabajo personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece lo siguiente:
“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”
En relación con tales ayudas, conviene indicar que no les resulta de aplicación la exención contenida en el artículo 7 e) de la LIRPF, y ni la reducción establecida en el artículo 18.2 de la LIRPF, por no tener un período de generación superior a dos años ni tampoco considerarse incluido en los supuestos previstos en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 17.