La DGT anula su resolución anterior (V1875-16) y confirma que las prestaciones de servicios a organismos internacionales y personal diplomático gozan de exención en IVA conforme al artículo 22.9 de la Ley 37/1992, siempre que los destinatarios sean entidades acreditadas en otro Estado miembro y acrediten mediante autorización de las autoridades competentes el derecho a adquirir tales servicios con franquicia. La obligación formal de consignar el NIF del cliente se condiciona a la comprobación previa de esta acreditación y derecho a exención.
Hechos
La consultante ha sido adjudicataria de un contrato de prestación de servicios con el Banco Europeo de Inversiones.
Cuestión planteada
Obligación formales de declaración de dichos servicios.
Obligación de consignar el NIF del cliente
Contestación
La presente contestación rectifica la anterior Resolución de fecha 27 de abril de 2016 con nº de consulta vinculante V1875-16 que, en consecuencia, queda anulada.
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
2.- Por su parte, el artículo 22, apartado nueve, de la Ley 37/1992, dispone que estarán exentas del Impuesto:
“Las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en los acuerdos de sede que sean aplicables en cada caso.
En particular, se incluirán en este apartado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comunidad Europea, a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, al Banco Central Europeo o al Banco Europeo de Inversiones, o a los organismos creados por las Comunidades a los que se aplica el Protocolo del 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, dentro de los límites y conforme a las condiciones de dicho Protocolo y a los acuerdos para su aplicación o a los acuerdos de sede, siempre que con ello no se provoquen distorsiones en la competencia.”
Por otra parte, el artículo 3, apartado 4, del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) dispone lo siguiente que “Estarán exentas las entregas de bienes o prestaciones de servicios regulados en el apartado 1 de este artículo que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando los destinatarios de dichos bienes o servicios sean las personas o entidades a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto acreditadas o con sede en otro Estado miembro y justifiquen la concesión por las autoridades competentes de Estado de destino del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención.”.
El artículo 10.2 letra a), del mencionado Real Decreto dispone que las exenciones reguladas en el apartado 4, del artículo 3 se aplicarán directamente mediante la presentación del formulario que justifique la concesión por las autoridades competentes del Estado miembro de destino del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención.
La Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones de IVA (BOE de 30 de junio), dispone, en su artículo 3, lo siguiente:
“Artículo 3. Certificados autorizados por otros Estados miembros.
Los certificados autorizados por las Administraciones Tributarias de otros Estados miembros a efectos de que las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto estén exentas, con aplicación directa de la exención, cuando los destinatarios de las mismas sean cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 1.2 de la presente orden, serán válidos y surtirán efectos ante la Administración tributaria española, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE, y el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas a las que se refiere el párrafo anterior, justificarán la aplicación de la exención directa conservando los certificados autorizados por las Administraciones Tributarias de otros Estados miembros.”.
De acuerdo con lo anterior, los servicios prestados por la consultante al Banco Europeo de Inversiones quedarán sujetos y exentos del Impuesto.
En consecuencia con lo anterior la entidad consultante como consecuencia de la realización de una prestación interna de servicios no está obligada a consignar dicha operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, aprobada por la orden EHA/769/2010, de 18 de marzo (BOE de 29 de marzo).
No obstante lo anterior, dichas operaciones habrán ser objeto de declaración en la casilla 60 de Información adicional relativa a “Exportaciones y operaciones asimiladas”” del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por la orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre (BOE de 29 de diciembre).
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 22-Nueve . Real Decreto 1065/1981 arts. 18, 23.1, 34.1.b)
Real Decreto 3485/2000 art. 3.3