Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Indemnización por seguro de accidentes, incapacidad perma... · DGT V1924-17
Consulta vinculante · V1924-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de 47.000 euros derivada de seguro colectivo de accidentes por incapacidad permanente total laboral goza de exención en IRPF conforme al artículo 7.d) LIRPF, siempre que no supere la valoración resultante de aplicar la baremo de daños personales en accidentes de circulación del RDL 8/2004. La exención ampara la indemnización por seguro de accidentes cuando las primas no fueron deducibles en la base imponible del pagador.

Indemnización por seguro de accidentes incapacidad permanente laboral artículo 7.d) LIRPF baremo de daños personales exención IRPF primas no deducibles

Hechos

En el ejercicio 2013, el consultante sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios en el sector de la construcción. Como consecuencia del accidente, se declara por resolución del INSS en 2014, la situación de incapacidad permanente total. Por ello, ha percibido una indemnización de 28.000 € del seguro de accidentes previsto en el Convenio Colectivo de la Construcción de la Comunidad de Madrid.

Cuestión planteada

Si resulta aplicable la exención del artículo 7.d) de la LIRPF, por el importe percibido del seguro.

Contestación

Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas -en su párrafo d)- las siguientes:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.

En el presente caso, la indemnización no deriva de la obligación de reparar el daño causado (responsabilidad civil) que pudiera corresponder al empresario como causante del mismo, sino que deriva de un contrato de seguro colectivo de accidentes, seguro que en este caso cubre con 47.000,00 euros la contingencia de incapacidad permanente total por accidente laboral, según la información dada en el escrito de consulta.

En consecuencia, a dicha indemnización le ampara la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, hasta el importe que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 7.d).


Discusión
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