Las rentas temporales inmediatas tributarán como rendimientos de capital mobiliario aplicando el porcentaje que corresponda según su duración (12% si ≤5 años, 16% si >5 y ≤10 años, 20% si >10 y ≤15 años, 25% si >15 años) a cada anualidad percibida. En caso de rescate anticipado antes del vencimiento del contrato, la DGT aplica el régimen de capital diferido: el rendimiento se determina por la diferencia entre la cantidad rescatada y el total de primas satisfechas, sin aplicación de los porcentajes fijos de la renta temporal.
Hechos
Los consultantes suscribieron un seguro de vida en el año 1991 consistente en el pago de primas periódicas a efectos de constituir una renta temporal a favor de sus dos hijos en la fecha en que cumplieran 20 años, situación que se ha producido en los años 2008 y 2010 respectivamente.
Cuestión planteada
Tributación de la renta temporal y del rescate en el caso de que éste se produzca anticipadamente.
Contestación
En relación a la primera de las cuestiones planteadas, el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, determina lo siguiente:
“Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
(…)
3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el art. 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.
En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:
1º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
2º) En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:
40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
20 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 66 y 69 años.
8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.
Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.
3º) Si se trata de rentas temporales inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:
12 por ciento, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
16 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
20 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
25 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.
4º) Cuando se perciban rentas diferidas, vitalicias o temporales, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los previstos en los números 2º) y 3º) anteriores, incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, en la forma que reglamentariamente se determine. Cuando las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, el rendimiento del capital mobiliario será, exclusivamente, el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los previstos en los números 2º) y 3º) anteriores.”
De la información aportada por los consultantes parece desprenderse que las rentas temporales cuyos beneficiarios son los hijos de los mismos habrían sido adquiridas por donación de aquéllos. Teniendo en cuenta que la duración de la renta es de 61 mensualidades, el rendimiento del capital mobiliario para los beneficiarios de dichas rentas vendría constituido por el resultado de aplicar el 16 por ciento a la anualidad correspondiente.
En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, el artículo 25.3 a) apartado 5º) establece lo siguiente:
“5º) En el caso de extinción de las rentas temporales o vitalicias, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la extinción de la renta tenga su origen en el ejercicio del derecho de rescate, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de sumar al importe del rescate las rentas satisfechas hasta dicho momento y de restar las primas satisfechas y las cuantías que, de acuerdo con los párrafos anteriores de este apartado, hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario. Cuando las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, se restará, adicionalmente, la rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas.”
Por tanto, el rescate de dichas rentas daría lugar a un rendimiento del capital mobiliario, cuyo resultado vendría determinado, por un lado, por la suma del importe del rescate y de las rentas satisfechas hasta dicho momento y, por otro, la resta de las primas satisfechas y de las cuantías que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario, restándose, adicionalmente, la rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 25-3-a-3-4-5