Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por inversión en vivienda habitual, disposición... · DGT V1925-17
Consulta vinculante · V1925-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos en obras de accesibilidad y adecuación de vivienda habitual iniciadas con posterioridad a 2012 no resultan deducibles en IRPF, al quedar excluidos del régimen transitorio decimoctavo de la LIRPF (que solo ampara obras comenzadas antes de 2013). Igualmente, las inversiones en eficiencia energética ejecutadas después del 31 de diciembre de 2012 pierden la cobertura de la disposición adicional vigésima novena, siendo no deducibles en cualquier caso posterior a dicha fecha.

Deducción por inversión en vivienda habitual disposición transitoria decimoctava LIRPF obras de accesibilidad eficiencia energética fecha de inicio de obra.

Hechos

El consultante, en escrito de enero de 2017, manifiesta que la comunidad de propietarios del inmueble en el que reside acordó realizar obras de mejora de en la cubierta del edificio así como de mejora de eficiencia energética.

Cuestión planteada

Deducibilidad de los gastos en que incurra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2013, ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. Dicho apartado 1, en su punto 4º regulaba la deducción cuando fueran efectuadas determinadas obras e instalaciones de adecuación de la vivienda o del inmueble, entre estas las de accesibilidad.

La citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos, entre las que se incluyen -sin entrar a valorar las que señala el consultante- las relativas a concretas obras comenzadas antes de 2013.

Conforme a ello, cualquier tipo de obra que pudiera acordarse con posterioridad a 2012 no queda amparada por la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF. En consecuencia, en ningún caso les será de aplicación la deducción por inversión en vivienda habitual.

Por otra parte, en cuanto a obras o inversiones relacionadas con la eficiencia energética, cabe señalar que la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF establece una deducción en función de las cantidades que, entre otras, con tal objetivo se satisficiesen desde determinada fecha y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Por tanto, las cantidades que se satisfagan en base a dicha finalidad con posterioridad a la citada fecha no serán objeto de tal deducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º, 68.1.1º, DA 29ª y DT 18ª


Discusión
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