Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deuda deducible, impuesto sobre el patrimonio, requisitos... · DGT V1929-07
Consulta vinculante · V1929-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La deuda contraída en el Reino Unido es deducible en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando afecte a bienes o derechos radicados en España o a capitales invertidos en ellos (art. 9.4 LP), siempre que conste debidamente justificada conforme a los requisitos formales de prueba del Derecho español: documento público con eficacia probatoria plena, o documento privado cuya fecha conste inscrita en registro público, incorporada formalmente o acreditada mediante entrega a funcionario público por razón de su oficio (art. 25.1 y arts. 1218, 1227 CC).

deuda deducible impuesto sobre el patrimonio requisitos formales de prueba documento público documento privado bienes radicados en territorio español justificación documental.

Hechos

sujeto pasivo por obligación real en el Impuesto sobre Patrimonio, que concertó un préstamo en Reino Unido para la adquisición de inmueble sito en España.

Cuestión planteada

Deducibilidad en el Impuesto sobre el Patrimonio de la deuda contraida en el Reino Unido.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 9.4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que “en los supuestos de obligación real de contribuir, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en dichos bienes.”

La deducibilidad de la deuda contraída al formalizar un préstamo concedido por una entidad británica en el Reino Unido quedará a expensas, tal y como establece el artículo 25.1 de la misma ley, de que resulte “debidamente justificada”. Esta expresión remite al cumplimiento de los requisitos formales que el Derecho sustantivo español exige para la determinación de la fuerza probatoria ante terceros de los documentos, sean públicos o privados.

Respecto de los primeros, el artículo 1218 del Código Civil establece que “los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este…”, mientras que para los documentos privados, el artículo 1227 del mismo cuerpo legal determina que “la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio”.

En consecuencia, la deuda por el préstamo aplicado a la adquisición del inmueble será deducible en tanto en cuanto se disponga de acreditación suficiente de su existencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 25


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion