La utilización de gasóleo bonificado (tipo reducido 1.4) en tractores y maquinaria agrícola está permitida siempre que se destinen a actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas o silvícolas, incluso si disponen de autorización para circular por vías públicas. La característica determinante no es la actividad desempeñada sino la condición objetiva del artefacto como tractor o maquinaria agrícola. Fuera de estos supuestos y de los expresamente regulados en artículos 51 y 52 de la Ley 38/1992, el uso de gasóleo marcado queda prohibido.
Hechos
Un tractor para uso de obras y servicios efectúa también labores agrícolas y ganaderas.
Cuestión planteada
Posibilidad de utilizar gasóleo bonificado como carburante del tractor, cuando realiza labores agrícolas.
Contestación
Con efectos a partir del 1 de enero de 2001, el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de 2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece:
"2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:
a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.
c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.
A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Fuera de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 51 y en el apartado b) del artículo 52 y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores."
Así, la posibilidad de utilizar gasóleo bonificado como carburante en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva y/o por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.
Además, en ningún caso los vehículos ordinarios (camiones, autobuses, turismos, etc.) podrán utilizar gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto (en adelante, gasóleo bonificado), ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados.
Sentado lo anterior, hay que observar que la consultante ha comunicado que el artefacto que utiliza es un tractor “para uso de obras y servicios” sin indicar si goza de la correspondiente autorización para circular por vías o terrenos públicos en su condición de “vehículo especial”.
En el caso de que el tractor no disfrute de autorización para circular por vías y terrenos públicos, y de que, dada la índole de los trabajos que desarrolla, tal autorización no fuera necesaria debe recordarse que, con arreglo a la redacción de la norma más arriba transcrita, cualquier maquinaria o vehículo que no esté provisto de autorización para circular y que no sea susceptible, por su configuración objetiva, de ser autorizado para tal circulación como vehículo ordinario puede consumir gasóleo bonificado como carburante, siendo irrelevante la actividad en que dicha maquinaria se emplee.
En el caso de que el referido tractor goce de autorización para circular por vías y terrenos públicos, hay que señalar lo siguiente:
Los tractores y maquinaria agrícola autorizados para circular por vías y terrenos públicos pueden consumir gasóleo bonificado siempre que se empleen en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura. Ahora bien, en la medida en que el tractor en cuestión no cabe ser calificado, según la información aportada, de “tractor agrícola” ni se utiliza exclusivamente en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, no puede utilizar gasóleo bonificado, por no cumplir las condiciones exigidas en la normativa de los impuestos especiales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 54-2