La sujeción del IVA en la entrega del brazo hidráulico entre las dos empresas españolas se determina por la localización del lugar donde se transmite el poder de disposición del bien. Si dicha transmisión ocurre en Italia, la operación está sujeta en territorio italiano y la consultante debe dirigirse a las autoridades italianas; si el poder de disposición se transmite al llegar el bien a España, el hecho imponible se localiza en territorio español, siendo aplicable potencialmente la exención de entrega previa a exportación del artículo 21.1 LIVA, siempre que conste como exportado en el DUA y se cumplan los requisitos reglamentarios de acreditación.
Hechos
Una empresa española adquirirá en Italia un brazo hidráulico que venderá a una empresa, también española. Tras incorporar el brazo hidráulico a un chasis en Italia, se remitirá a España donde será exportada.
Cuestión planteada
Sujeción y, en su caso, exención de la entrega entre las dos empresas españolas.
Contestación
1. – El artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone:
“Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.
(....)”.
2. – El artículo 68 del mismo texto legal, señala:
“El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.
(....)”.
Este artículo es transposición del artículo 31 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece:
“En los supuestos en que los bienes no hayan de ser expedidos o transportados, se considerará que el lugar de la entrega será el lugar en que los bienes se hallen en el momento de la entrega”.
3. - En aplicación de la normativa transcrita, si el poder de disposición se transmite en el país transalpino la entrega de la consultante a su cliente española estará sujeta en dicho país y la operación deberá declararse y liquidarse con arreglo a la legislación italiana y, sería la cliente de la española quien, en su caso, realizaría la operación intracomunitaria y exportación subsiguientes.
La consultante deberá dirigirse a las autoridades italianas para consultas relativas a un hecho imponible sujeto en Italia, no siendo este Centro Directivo competente para responder a estas cuestiones.
4. – En el supuesto que el poder de disposición del brazo hidráulico se entendiera perteneciente a la consultante a la llegada del mismo al territorio de aplicación del Impuesto, el hecho imponible entrega de bienes se localizaría en este territorio.
Sería de aplicación, entonces, el artículo 21 de la Ley:
“Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste”.
(....)”.
Como reiteradamente ha señalado la doctrina de este Centro Directivo, la exención de la entrega previa a una operación de exportación conforme a lo dispuesto en el número 1º de este artículo, exige que en el DUA de exportación figure como exportador el primer transmitente de la mercancía, en este caso, la consultante.
5. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Directiva 2006/112/CE. Art.31. Ley 37/1992 art. 8-21-68-