La transmisión mortis causa de un vehículo matriculado al amparo de la exención del artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992 (medios de transporte para minusválidos) no activa la obligación de autoliquidación e ingreso del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, incluso si se produce antes de transcurridos cuatro años desde la matriculación y aunque el vehículo se transfiera a otro sujeto con minusvalía. La exención no se entiende incumplida por causa de muerte del titular originario.
Hechos
Adquisición "mortis causa" de un vehículo beneficiado con la exención del artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
Cuestión planteada
Existe obligación de autoliquidar e ingresar el impuesto?
Contestación
El artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales establece lo siguiente:
“ 1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
. . .
d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º) que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones.
No obstante este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
2º) que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “inter vivos” durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.”
En consecuencia, una transmisión “mortis causa” antes del plazo de cuatro años desde la matriculación del vehículo al amparo de la exención prevista en el artículo 66.1.d) de la Ley 38/92 no supone un incumplimiento de los requisitos previstos en el citado artículo, por lo que dicha transmisión no da lugar a la autoliquidación e ingreso del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
El hecho anterior se produce con independencia de que, como resultado de dicha transmisión mortis causa, el vehículo en cuestión se transfiera y obtenga el correspondiente permiso de circulación a nombre de otra persona con minusvalía.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 66-1-d) y 65-d)