Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. reducción sucesoria, transmisión mortis causa, participac... · DGT V1935-09
Consulta vinculante · V1935-09
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por transmisión de participaciones empresariales regulada en el artículo 20.2.c) LISD requiere que concurran los requisitos de la exención patrimonial del artículo 4.8 LIP, aunque este último tributo haya sido suprimido. La DGT confirma que la condición de no residente en España de algunos miembros del grupo familiar no impide la aplicación de la reducción en la transmisión mortis causa de participaciones a herederos residentes, siempre que se cumplan el resto de requisitos normativos (participación mínima, actividad empresarial, período de tenencia).

reducción sucesoria transmisión mortis causa participaciones empresariales exención patrimonial grupo familiar residencia fiscal hecho imponible.

Hechos

Grupo familiar, propietario de entidad mercantil son sede en España, integrado por dos residentes en Suiza e hijos residentes en España, asumiendo uno de estos las funciones de dirección de la entidad.

Cuestión planteada

Confirmación del criterio interpretativo de la Dirección General de Tributos en cuanto a la aplicación del artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el caso de transmisión "mortis causa" de las participaciones de los padres a los hijos residentes en España.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece, como requisito previa para el acceso a la reducción que regula, la aplicabilidad a los elementos patrimoniales de que se trate de la exención prevista en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Con independencia de que ya no exista obligación personal ni real de contribuir por este último impuesto, conforme al artículo tercero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA y se incluyen otras modificaciones de la normativa tributaria (B.O.E. del 25 de diciembre), el cumplimiento de los requisitos para la exención en el impuesto patrimonial ha de seguir concurriendo a efectos de la aplicación de la reducción sucesoria.

En relación al extremo planteado en el escrito de consulta, entre otras contestaciones a consultas vinculantes, en las núms. V1103-05, de 15 de junio y V1231-07, de 12 de junio, que se reproducen parcialmente en dicho escrito, se recoge la doctrina de esta Dirección General en el sentido de que, cumplidos los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, no plantea obstáculo la consideración como exentos de los miembros del grupo familiar no residentes en España y, en consecuencia, tampoco la eventual aplicación del precitado artículo, letra y apartado de la Ley 29/1987 para el caso de transmisiones “mortis causa” siempre que, como es obvio, se cumplan los restantes requisitos establecidos en la mencionada norma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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