Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo por ascendientes, límite de rentas 8.000 euros, co... · DGT V1936-12
Consulta vinculante · V1936-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

No procede la aplicación del mínimo por ascendientes respecto a la madre del consultante conforme al artículo 59 LIRPF, al exceder sus rentas anuales (excluidas exentas) el límite de 8.000 euros establecido como requisito de acceso, independientemente de su edad o condición de discapacidad. La convivencia y dependencia son condiciones necesarias pero insuficientes sin el cumplimiento simultáneo del tope de rentas.

Mínimo por ascendientes límite de rentas 8.000 euros convivencia discapacidad LIRPF artículo 59

Hechos

La madre de la consultante, de 80 años de edad, y con una minusvalía del 78%, convive la mitad del año con el hermano de dicha consultante y la otra con ella misma.

Los ingresos de la madre proceden de una pensión de viudedad, rendimientos de capital mobiliario y rendimientos de capital inmobiliario (alquiler de una vivienda), siendo el conjunto de los mismos superior a 8.000,00 euros anuales.

Cuestión planteada

Aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad.

Contestación

La aplicación del mínimo por ascendientes, se regula en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), al disponer lo siguiente:

1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales”.

De los términos del escrito de consulta no se dan las circunstancias necesarias para acogerse al mínimo por ascendiente y discapacidad, en lo que se refiere a la madre de la consultante, de conformidad a los artículos 59 y 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues sus rentas anuales, según se indica, son superiores a 8.000 euros.

Lo que comunico a Ud. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 59 y 60.


Discusión
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