La reducción del 95% en la base imponible del ISD por transmisión de empresa, negocio profesional o participaciones sociales a cónyuge, descendientes o adoptados requiere: (i) donante mayor de 65 años o en situación de incapacidad permanente absoluta/gran invalidez; (ii) cese de funciones de dirección y percepciones salariales desde la transmisión (exclusión de mera pertenencia a Consejo); (iii) mantenimiento de lo adquirido sin disposiciones que minoren sustancialmente su valor durante 10 años posteriores a la escritura, conservando derecho a la exención en Patrimonio. El incumplimiento de requisitos genera devolución del impuesto no ingresado más intereses de demora.
Hechos
Donación de tres cuartas partes indivisas de Conjunto Histórico incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
Cuestión planteada
Aplicabilidad de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente:
"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.
En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."
Por su parte, el artículo 20.7 determina que:
“La misma reducción en la base imponible contemplada en el apartado anterior y con las condiciones señaladas en sus letras a) y c) se aplicará en caso de donación, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas.
El incumplimiento de los requisitos exigidos llevará consigo el pago del impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora.”
En el supuesto del escrito de consulta, el bien inmueble de que se trata, incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, tiene la consideración de Bien de interés Cultural, de acuerdo con la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, por lo que ha de considerarse incluido dentro de la exención prevista en el artículo 4.Dos de la Ley 19/1991 referida a “bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras”.
De acuerdo con lo anterior y tratándose de la donación a favor de su hija de la participación en la propiedad que en dicho inmueble tiene el donante, procederá la aplicación de la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los términos previstos en el artículo 20.7 de la Ley 29/1987.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-7