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Consulta vinculante · V1938-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de presentar declaración de IRPF depende de los umbrales establecidos en el artículo 96 LIRPF: exención si los rendimientos del trabajo no exceden 22.000 euros (o 11.200 si proceden de múltiples pagadores, salvo que los percibidos del segundo en adelante no superen 1.500 euros), rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención no superan 1.600 euros conjuntamente, o el total de rentas no alcanza 1.000 euros anuales con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. La obligación es exigible cuando se incumplan simultáneamente estos límites.

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Hechos

Según manifiesta en su escrito, el consultante ha obtenido en 2013 las siguientes rentas: 20.883,00 euros por rendimientos del trabajo por cuenta ajena, 229,57 euros del Servicio Público de Empleo Estatal y 1.000,00 euros del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE).

Cuestión planteada

Pregunta si con esos datos está obligado a presentar la declaración del IRPF.

Contestación

La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

(…)”.

Conforme con esta regulación, en el presente caso, el consultante ha obtenido en 2013 unos rendimientos del trabajo de dos pagadores distintos que no superan el límite de 22.000 euros (pues la cuantía percibida del segundo es inferior a 1.500 euros), pero además ha obtenido una ganancia patrimonial, calificación que procede otorgar a la ayuda o subvención del Plan PIVE, no sometida a retención, por lo que el contribuyente (al no resultar operativa ninguna de las excepciones del apartado 2 del artículo 96) está obligado a presentar la declaración del Impuesto por el período impositivo 2013.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 96


Discusión
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