El epígrafe 501.3 comprende albañilería y pequeños trabajos de construcción en general siempre que se realicen como actividad complementaria o accesoria de obras cuyo presupuesto no supere 36.060,73 euros ni superficie de obra nueva o ampliación exceda 600 m². Quedan excluidas las actividades especializadas ejecutadas exclusivamente (instalaciones eléctricas, pintura, alicatado), que deben clasificarse en sus respectivos epígrafes específicos (504.1, 505.6, 505.1). Cuando se supera cualquiera de los límites económicos o superficiales, la clasificación asciende a epígrafe 501.1.
Hechos
Facultades del epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas.
Cuestión planteada
Se desea saber las activIdades que quedarían incluidas y excluidas en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general".
Contestación
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 501.3 de la sección primera la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. En virtud de la nota adjunta a dicho epígrafe, el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501.1 de la sección primera.
De todo lo anterior se deduce que el sujeto pasivo, que realiza la actividad de pequeños trabajos relacionados con la construcción, si los mismos se realizan como una actividad complementaria o accesoria de la construcción que esté realizando, deberá darse de alta y tributar según el párrafo anterior, en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas (o, en su caso, en el epígrafe 501.1 de la sección primera).
Por otra parte, en el epígrafe mencionado anteriormente (el 501.3) no tendrá cabida la realización de una determinada actividad si la misma se realiza exclusivamente y no como complementaria de la construcción que esté realizando el sujeto pasivo (ejemplo, instalaciones eléctricas, exclusivamente, pintura o revestimiento de paredes, exclusivamente, alicatado y enfoscado, exclusivamente o de otro tipo, exclusivamente), toda vez que en la descripción del citado epígrafe 501.3 de la sección primera se señala que comprende pequeños trabajos de construcción en general, y la mención expresa a que se trate de trabajos de construcción en general impide que en la misma tengan cabida, sin más, otros trabajos muy específicos y especializados como podrían ser, siguiendo el ejemplo anterior, los correspondientes al epígrafe 504.1, “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalación de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”, al epígrafe 505.6, “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales” y al epígrafe 505.1, “Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: epígrafes 501.3 y 501.1 sección primera