La computable en el art. 53.2.a) TRLIS depende de la titularidad efectiva y la calificación catastral de la vivienda. La participación del 50% pro indiviso no impide computabilidad si concurren requisitos de propiedad real; los tres estudios son computables pese a registro catastral como local comercial si satisfacen la LAU. No obstante, siendo la entidad consultante sociedad patrimonial, le resulta inaplicable el régimen especial de arrendamiento de vivienda por incompatibilidad con el capítulo VI TRLIS, independientemente de la computabilidad teórica de los inmuebles.
Hechos
La entidad consultante, actualmente patrimonial, está considerando los atractivos fiscales del régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
Dos de las viviendas propiedad de la entidad exceden de 135 metros cuadrados.
Cuestión planteada
1. Si sería computable a efectos del artículo 53.2.a) del TRLIS una vivienda en que la entidad consultante sólo es propietaria del 50% pro-indiviso.
2. Si lo serían a los mismos efectos tres viviendas (estudios), que podrían verse ampliadas en dos más, que llevan funcionando como tales desde hace 30 años, si bien registralmente la finca en que están construidas es un local comercial, pero que satisfacen las exigencias del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Contestación
En el escrito de consulta se señala que la entidad consultante tiene actualmente la consideración de sociedad patrimonial. Si bien del escrito de consulta no se desprende información suficiente sobre la condición de la entidad en el futuro, cabe señalar la siguiente precisión respecto al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda que contempla el capítulo III del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, cuyo artículo 53.4 establece que:
“4. Cuando a la entidad le resulte de aplicación cualquiera de los restantes regímenes especiales previstos en este Título VII, excepto el de consolidación fiscal, transparencia fiscal internacional y el de las fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores y el de determinados contratos de arrendamiento financiero, no podrá optar por el régimen regulado en este capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
Las entidades a las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de esta Ley, les sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión previstos en el capítulo XII de este Título VII, podrán optar entre aplicar dichos incentivos o aplicar el régimen regulado en este capítulo.”
El régimen especial de las sociedades patrimoniales se regula en el capítulo VI del título VII del TRLIS, por lo que de serle de aplicación a la entidad consultante, ésta no podrá optar por el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 53