La inversión en la planta de filtrado contra la contaminación biológica del mejillón cebra cumple los requisitos del artículo 39 TRLIS para acogerse a la deducción por inversiones medioambientales (10% de la cuota íntegra), al estar destinada a evitar o reducir la carga contaminante en aguas superficiales, subterráneas o marinas conforme a la tipología regulada en el artículo 33.a).2º RIS, siempre que se encuentre incluida en un programa, convenio o acuerdo con la Administración competente en materia medioambiental y se obtenga su certificación de convalidación previa.
Hechos
La consultante es una sociedad estatal de carácter unipersonal y nacionalidad española que tiene por objeto la contratación, construccion y explotaión de toda clase de obras hidráulicas citadas.
El Ministerio de Medioambiente, con fecha 5 de febrero de 2007, dió instrucciones a la consultante para la ejecución, con urgencia de las obras de construcción de una planta de filtraje de larvas de mejillón cebra que diera servicio tanto al trasvase reversible del Ebro-Besaya como al sistena de abastecimiento de agua a Cantabria.
Se pretende evitar la contaminación de este molusco que constituye una de las especies invasoras de mayor velocidad de expansión y más dañina por su impacto ecológico y económico.
La consultante ha construido una planta de filtrado para evitar la probable contaminaci´´on de las cuencas del norte. El 10 de abril de 2008 tuvo lugar la recepción total de la obra de la planta de filtraddo por la consultante.
Cuestión planteada
Si conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, la inversión realizada en la planta de filtrado contra la contaminación biológica del mejillón cebra puede acogerse, en el ejercicio 2008, a la deducción por inversiones medioambientales prevista en el artículo 39 del TRLIS.
Contestación
La deducción por inversiones medioambientales está regulada en el artículo 39.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de marzo), que establece : “Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales , contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión”
El artículo 33 a) del Reglamento de Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (RIS), especifica el ámbito objetivo de aplicación de la deducción por inversiones medioambientales y, en esta materia, dispone:
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto , los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en:
a) Instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:
1º Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.
2º Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.
3º Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales.”
De acuerdo con lo dispuesto en este precepto reglamentario, entre las inversiones que dan derecho practicar la deducción, se encuentran las que tienen por objeto evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales subterráneas o marinas.
En el caso que se plantea en la consulta, la construcción de la planta o instalación de filtrado, tiene por objeto evitar la contaminación biológica de las aguas ocasionada por el mejillón de cebra y conforme a lo previsto en apartado V del Convenio suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Norte y la consultante, corresponderá a ésta la titularidad de la explotación de la obra un periodo de 45 años.
En consecuencia, la consultante, conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, puede acogerse a la deducción por inversiones medioambientales prevista en el artículo 39 del TRLIS, por la inversión realizada en la planta de filtrado contra la contaminación biológica de las aguas por el mejillón cebra.
En relación con la base de la deducción, el artículo 36 del RIS establece que, en los supuestos a que se refiere el artículo 33 del RIS, la base de cálculo de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción.
Finalmente, el artículo 38 del RIS, regula los requisitos de esta deducción. En este sentido, dispone:
“1. Para practicar la deducción en los supuestos a que se refiere el artículo 33. a) deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la inversión se realice para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia del medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas, así como producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales o para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa
Se entenderá que la inversión cumple este requisito siempre que se efectúe dentro de los plazos y de las condiciones previstas en la citada normativa.
b) Que la inversión se lleve acabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental.
La prueba del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la certificación de convalidación de la inversión expedida por la referida Administración.
2. La certificación de convalidación de la inversión medioambiental deberá indicar a estos efectos que concurren las siguientes circunstancias:
a) Que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente señalando la normativa a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior y expresando la idoneidad de las inversiones para la función protectora del medio ambiente que las mismas persigan.
b)Que las inversiones realizadas permitan alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdo establecidos.
3. Si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades no se hubiera emitido por la Administración competente la certificación regulada en este artículo por causa ni imputable al sujeto pasivo, éste podrá aplicar con carácter provisional la deducción siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de aquella declaración. En el caso de que la Administración competente no convalide la inversión el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al triodo impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora.
4. A los efectos de esta deducción se considerará Administración competente aquélla que, siéndolo por razón de la materia objeto de protección, lo sea igualmente respecto del territorio donde radiquen las inversiones objeto de la deducción”
En consecuencia, para poder aplicar la deducción en el ejercicio 2008, es preceptivo que la consultante haya obtenido, en este ejercicio, la certificación de convalidación de la inversión medioambiental.
No obstante, si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008, no se hubiera emitido por la Administración competente esa certificación por causa imputable a la consultante, ésta podrá aplicar con carácter provisional la deducción, siempre que haya solicitado la expedición de la certificación de convalidación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de esa declaración correspondiente al ejercicio 2008.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 39