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Consulta vinculante · V1943-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

La retribución variable (bonus) devengada por servicios prestados en el ejercicio "n" es deducible en dicho ejercicio, con independencia de su pago en "n+1", siempre que esté debidamente contabilizada. El criterio de imputación es el devengo (correlación entre prestación de servicios y gasto), no el momento del desembolso efectivo. La conclusión vinculante descarta la imputación al ejercicio de pago y confirma la deducibilidad en el período en que los servicios fueron efectivamente prestados.

devengo rendimientos del trabajo deducción fiscal imputación temporal devengación de gastos.

Hechos

La consultante ha pactado con uno de sus empleados una remuneración variable ("bonus") derivada de su trabajo personal en el ejercicio "n", que será calculada según el cumplimiento de unos determinados objetivos que se fijan para el citado ejercicio. Dicha retribución será exigible por el empleado a principios del siguiente ejercicio ("n+1"), una vez sea conocida la consecución total de los objetivos marcados.

Cuestión planteada

¿El gasto derivado de una retribución de personal que se calcula en función del cumplimiento de determinados objetivos en el ejercicio (pero satisfecha en el ejercicio siguiente) es un gasto devengado y deducible en el ejercicio en que los servicios fueron prestados por el trabajador?

Contestación

El artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de Impuesto sobre Sociedades, TRLIS, en lo sucesivo, establece: “1.Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.”

Las retribuciones de personal se devengan en el período impositivo en el que se han prestado, con independencia del momento en que se satisfagan.

En consecuencia, en el supuesto planteado en la consulta, el gasto por la retribución variable (“bonus”) derivada del trabajo personal realizado en el ejercicio “n”, a satisfacer en el ejercicio “n+1”, se debe imputar fiscalmente, conforme al criterio de devengo, al período impositivo correspondiente al ejercicio “n”, en que se desarrolla el trabajo, siempre que esté debidamente contabilizado en este último ejercicio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg. 4/2004, art 19.1.


Discusión
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