Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, disposición transitoria deci... · DGT V1945-18
Consulta vinculante · V1945-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que la deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió desde 1 de enero de 2013; los sujetos que hubieran adquirido la vivienda antes de esa fecha y practicado la deducción en períodos anteriores pueden continuarla con carácter indefinido conforme a la disposición transitoria decimoctava LIRPF, sin exigencia de que la vivienda siga constituyendo residencia habitual en el momento de practicar la deducción (el requisito de habitualidad es exigible únicamente en el momento de la adquisición o cuando se inició la deducción). Ello implica que puede reanudarse la deducción si la vivienda vuelve a ser residencia habitual, aplicable sobre las inversiones pendientes de deducir del período en que se interrumpió, sin reinicio de nuevo ciclo deductivo.

Deducción vivienda habitual disposición transitoria decimoctava residencia habitual continuidad de deducción inversiones pendientes

Hechos

El consultante, Guardia Civil, deja de residir a finales de enero de 2018 en la vivienda de su propiedad en Teruel, por la cual tenía derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. El motivo del cambio de residencia ha sido el traslado forzoso, por un período de uno a cuatro años, a Baleares. Por falta de disponibilidad, no podrá residir en pabellón de la Comandancia, aunque sí residirá, previsiblemente, solo durante los primeros meses en residencias militares, posteriormente arrendará o comprará una vivienda. Cuando regrese a Teruel volverá a residir en la que ha constituido su vivienda habitual hasta el traslado señalado. En la vivienda de Teruel continuará residiendo su pareja con la cual no tiene vínculo civil durante unos meses, hasta que se traslade a vivir con él.

Cuestión planteada

A. Si puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por el ejercicio 2018, año en el que deja de constituir su residencia habitual; y si puede seguir practicándola tras dejar de constituir su vivienda habitual.

B. Si no pudiese continuar practicándola, posibilidad de reiniciar su práctica a partir del momento en el que la vivienda vuelva a constituir su residencia con carácter habitual y permanente. En caso afirmativo, a partir de qué volumen de inversión puede reiniciar la práctica de la deducción por la misma.

C. Situación fiscal de la vivienda mientras no resida en ella.

Contestación

Con efectos 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), introduce un cambio legislativo consistente en la supresión del apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual regula la deducción por inversión en vivienda habitual, suprimiendo, en consecuencia, esta deducción.

No obstante, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

(…)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

4. (…)”

De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 -no posibilidad de comenzar a practicar la deducción hasta llegar a superar las bases de deducción realmente deducidas por precedentes habituales más las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en vivienda habitual-; salvedad que en el presente caso no se tienen datos acerca si le es o no de aplicación.

En el presente caso, siendo el consultante propietario de la vivienda, se parte de la hipótesis de que sí le es de aplicación el citado régimen transitorio, teniendo para ello que haber practicado la deducción con anterioridad al ejercicio 2013 por su adquisición, y, a su vez, haber consolidado tal deducción, por cumplir con cuantos requisitos establece la normativa. Siendo así consideramos lo siguiente.

La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales.

El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación, así como de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), el cual, entre otros, dispone que:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

(…)

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

(…)

Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.

(…)”.

Conforme a ello cabe indicar:

A. Desde el momento en el que, dentro del año 2018, el consultante deja de residir en su vivienda habitual, salvo que concurriese una circunstancia de disfrute por cargo o empleo, la vivienda perderá la consideración de habitual, perdiendo, en consecuencia, el derecho a practicar la deducción por las cantidades que vinculadas a su adquisición pudiese satisfacer a partir de entonces. Por contra, sí podrá practicarla en dicho ejercicio en función de las cantidades que hubiese satisfecho hasta la fecha en la que la vivienda deja de constituir su residencia habitual.

B. En un futuro, si la que fue su vivienda habitual en Teruel, y por la cual practicó la deducción por inversión en vivienda habitual, vuelve a constituir su residencia habitual, el consultante, en aplicación del régimen transitorio señalado, tendrá derecho a practicarla de nuevo.

Si durante el período en el cual la vivienda en cuestión no hubiese constituido la vivienda habitual del contribuyente, este no hubiera practicado la deducción por cualquier otra vivienda -como pudiera suceder en el presente caso-, tendrá derecho a reiniciar la práctica de la deducción considerando desde la primera cantidad satisfecha a partir del nuevo comienzo como residencia habitual; en caso contrario habrá de observar lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF.

El artículo 68.1.2º de la LIRPF, dispone:

“2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.”.

Para consolidar las nuevas deducciones que pudiese llegar a practicar, la vivienda tendrá que alcanzar de nuevo la consideración de vivienda habitual, lo cual requerirá su utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente durante, al menos, tres años.

C. En tanto la vivienda de Teruel no constituya su residencia habitual, el consultante habrá de tributar por ella, en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. Éstas se regulan en el artículo 85.1 de la LIRPF, para toda vivienda siempre y cuando no tenga la consideración de habitual, no este afecta a actividades económicas ni sea generadora de rendimientos del capital. Tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento o el 1,1 por ciento, según qué casos, al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º, 85.1 y DT 18ª

RD 439/2007 Arts. 54.2 y 54.3


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion