La transmisión de una cartera de clientes vinculada a actividad económica genera una ganancia o pérdida patrimonial (no rendimiento de actividad), cuantificada por diferencia entre valor de adquisición y transmisión conforme al artículo 34.1 LIRPF, integrándose en la base imponible del ahorro del artículo 49 LIRPF, con exclusión del régimen de rendimientos netos de actividades económicas.
Hechos
Persona física que ejerce una actividad económica y que con carácter previo a su jubilación, va a vender su cartera de clientes por una determinada cantidad.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la transmisión que va a efectuar.
Contestación
La cartera de clientes vinculada a la actividad económica que viene desarrollando una persona física constituye un elemento patrimonial afecto a aquella, conforme con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) –en adelante LIRPF-.
Esta naturaleza de elemento patrimonial afecto comporta que su transmisión genere una ganancia o pérdida patrimonial, lo que nos lleva al artículo 28.2 de la LIRPF, donde se establece lo siguiente:
"Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4ª del presente capítulo".
Por tanto, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de la cartera de clientes se determinarán según lo dispuesto en el artículo 34.1 de la LIRPF, esto es: por diferencia entre los valores de adquisición (si esta se hubiera realizado mediante precio) y transmisión.
La ganancia o pérdida patrimonial obtenida se integrará en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33 y 34.