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Consulta vinculante · V1946-12
IS Vinculante DGT
Síntesis

La DGT mantiene íntegramente los criterios establecidos en su consulta vinculante anterior de 19 de septiembre de 2011 respecto a la operación proyectada, al considerar que la información adicional aportada no introduce elementos que modifiquen la calificación tributaria ni el análisis del propósito principal de la operación. La conclusión vinculante se limita a los hechos descritos y está condicionada a que no existan circunstancias previas, simultáneas o posteriores distintas de las declaradas que pudieran alterar la apreciación de la operación.

Consulta vinculante anterior propósito principal de la operación vinculación condicionada a hechos declarados comprobación administrativa de circunstancias concurrentes

Hechos

Esta consulta es ampliación de otra anterior, con fecha de salida de registro de este Centro Directivo 19 de septiembre de 2011, en cuyo escrito de consulta, según manifiesta ahora la entidad consultante, al describir los antecedentes, la operación que se pretendía realizar y, al exponer el motivo económico por el que se deseaba realizarla, quizá no se fue lo suficientemente preciso o descriptivo, por lo que desea clarificar, ampliar o matizar el contenido de ese escrito, en lo referente al uso de la nave industrial posterior a la escisión.

A tal efecto se añade lo siguiente:

La entidad consultante tiene por objeto:

-El proyecto, desarrollo, fabricación, programación y venta de equipos, sistemas y maquinaria para aplicaciones industriales, especialmente para medición, control, regulación, supervisión y fabricación, así como su instalación y servicios de mantenimiento.

- La comercialización como agencia o distribuidora de fabricantes, nacionales o extranjeros, cualquier tipo de equipo mecánico, eléctrico, electrónico o informático, para medición, control, regulación, supervisión o fabricación de procesos industriales continuos o discontinuos, o de cualquier otro tipo de maquinaria.

Para el desarrollo de la actividad utiliza una nave industrial de la que es propietaria, siendo este activo el único bien inmueble propiedad de la entidad.

En relación con la operación de escisión total que se pretende efectuar:

- A la nueva sociedad S1 se le transmitirían todos los activos necesarios para desarrollar la actividad de antes descrita, con excepción de la nave industrial en la que actualmente se desarrolla la actividad.

- A la nueva sociedad S2 se le transmitiría la nave industrial en la que actualmente se desarrolla la actividad. Este patrimonio escindido no constituiría rama de actividad.

Una vez llevada a término la escisión total de la entidad consultante, la sociedad S2 arrendaría la nave industrial adquirida a la sociedad S1.

El motivo económico por el que se desea efectuar la escisión es limitar la responsabilidad patrimonial de la actividad económica que viene desarrollando la consultante a los activos afectos directamente a esa actividad económica y entre los cuales no se encontraría la nave industrial sede en la actualidad de dicha actividad.

Cuestión planteada

Las cuestiones planteadas son las mismas que las del escrito de consulta anterior.

Contestación

La información adicional proporcionada por la entidad consultante no introduce ninguna novedad significativa en la descripción de la operación a realizar que implique una modificación de las consideraciones expuestas en la contestación a la consulta anterior, de fecha de salida de registro de este Centro Directivo 19 de septiembre de 2011, de manera que se mantienen los criterios en ella establecidos.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa, a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 83 y 96

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 19, 21 y 45

TRLRHL RDLeg 2/2004 art. 104


Discusión
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