El incremento salarial financiado mediante proyecto no reúne los requisitos de la exención de becas del artículo 7.j) TRLIRPF, toda vez que no constituye una beca sino una renta derivada de la prestación de trabajo personal, tributando como rendimientos del trabajo conforme al artículo 16.1 TRLIRPF, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación el régimen de estimación objetiva si concurren los requisitos correspondientes a la actividad universitaria del contribuyente.
Hechos
El consultante es profesor titular de una Universidad. En el marco de un programa europeo se subvenciona la realización de un proyecto de investigación estando presupuestada una partida para el salario del investigador.
Cuestión planteada
Si la mencionada renta estaría exenta de tributación.
Contestación
El artículo 7.j) del TRLIRPF establece que están exentas:
“j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”
Conforme a la información facilitada la financiación del proyecto permite un incremento en el salario del consultante hasta el máximo permitido por las normas de la Universidad. Esta renta no tiene cabida en la exención citada al no tratarse de una beca sino de un incremento salarial que tributará como rendimiento del trabajo según lo dispuesto en el artículo 16.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7