Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte... · DGT V1947-11
Consulta vinculante · V1947-11
IE Vinculante DGT
Síntesis

No es posible ingresar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte con posterioridad a la matriculación del vehículo. La Ley 38/1992 exige acreditar el pago del impuesto (o reconocimiento de no sujeción/exención) como condición previa e indispensable para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte. El sujeto pasivo debe autoliquidar e ingresar el tributo en los plazos, lugar y forma establecidos en las Órdenes reguladoras (modelo 576) antes de tramitar la matriculación.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte autoliquidación matriculación del vehículo sujeto pasivo acreditación del pago no sujeción exención.

Hechos

La consultante pretende matricular un medio de transporte, aplazando el ingreso del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Cuestión planteada

Posibilidad de ingresar el impuesto con posterioridad a la matriculación del medio de transporte.

Contestación

1º. La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece:

“Artículo 71. Liquidación y pago del Impuesto.

1. El impuesto deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso por el sujeto pasivo en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

… … …

3. Para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte, deberá acreditarse el pago del impuesto o, en su caso, el reconocimiento de la no sujeción o de la exención.”

2º. A estos efectos, la Orden EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo (BOE de 29 de diciembre), dispone en el artículo 1, apartado 2:

“Artículo 1. Aprobación del modelo 576.

2. El lugar, plazo y forma de presentación del modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la citada autoliquidación se regirán por lo dispuesto en la Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330, y por lo dispuesto en la presente Orden.”

3º. La Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.(BOE de 25 de junio), establece en el apartado Tercero:

“Tercero. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576.

Uno. Carácter de la presentación. Será obligatoria la presentación telemática a través de Internet del modelo 576 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación» que consta como anexo I de la presente Orden.

Dos. Requisitos para la presentación de las declaraciones. La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.º) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y estar identificado en el censo de obligados tributarios con carácter previo a la presentación del modelo de declaración.

2.º) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 15). Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado. 3.º) Para efectuar la presentación telemática el declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 576, que estará disponible en la página web de la Agencia Tributaria.

Tres. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática por Internet de declaraciones. La transmisión telemática de la correspondiente declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma.

No obstante lo anterior, si existen dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Cuatro. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración prevista en el número uno de esta disposición, modelo 576.”

4º. En consecuencia, a la vista de los preceptos anteriores, el ingreso del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte debe ser simultáneo a la presentación telemática por Internet de la declaración correspondiente, debiendo realizarse en la misma fecha la transmisión telemática de la declaración y el ingreso correspondiente a la misma.

Por otra parte, para proceder a la matriculación definitiva del medio de transporte se deberá acreditar el pago del impuesto o, en su caso, el reconocimiento de la no sujeción o de la exención ante el órgano correspondiente.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art.70


Discusión
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