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Consulta vinculante · V1948-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducibilidad fiscal de la retribución por objetivos en IS depende del devengamiento contable según el artículo 19 TRLIS: si la obligación de pago derivaba del plan de objetivos en 2006 y se cumplieron los requisitos, la retribución es deducible en 2006 independientemente de cuándo se pague; si el plan no generaba obligación en 2006 sino solo en 2007, la deducción corresponde a 2007. En IRPF, los perceptores imputarán la renta según el devengamiento efectivo de la obligación, alineado con el criterio de la entidad pagadora, sin perjuicio de las limitaciones por operaciones vinculadas del artículo 16 TRLIS.

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Hechos

La entidad consultante se dedica a la comercialización y mantenimiento de equipos informáticos y fotocopiadoras. Tres de los socios de la entidad son además consejeros y trabajadores de la misma. Todos los trabajadores de la entidad, excepto los tres mencionados, tienen asignada una retribución económica extraordinaria en 2006 vinculada a la consecución de determinados objetivos que se pagaron en diciembre de 2006 y en algunos casos en enero de 2007. Sin embargo, en el caso de los tres socios-trabajadores descritos anteriormente y para otro trabajador que además es consejero, se acordó por unanimidad en el Consejo de administración de febrero de 2007 y, dentro del marco del plan de objetivos de los trabajadores para 2006, pagar una serie de cantidades en sus respectivas nóminas del mes de febrero de 2007.

Cuestión planteada

1. Si las cantidades pagadas a los socios trabajadores y al trabajador que ostenta el cargo de consejero son fiscalmente deducibles para la entidad en 2006 o en 2007.

2. Si los perceptores de esta retribución extraordinaria deben tributar por ella en el ejercicio 2006 o 2007.

Contestación

1. El artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.”

El caso planteado en la consulta dependerá de los términos contenidos en el plan de objetivos de los trabajadores de la consultante que se menciona en el escrito de consulta, sobre el que no se aportan datos del mismo. Supuesto de que la retribución por objetivos de los cuatro trabajadores a que se refiere la consulta estuviesen incorporados en el referido plan, y se hayan cumplido en el ejercicio 2006 los requisitos establecidos para el pago de esa retribución, ésta representa una obligación para la entidad consultante derivada de un hecho cierto y producido en dicho ejercicio, en cuyo caso debería haberse registrado el correspondiente gasto contable en ese ejercicio con independencia del momento de su pago, en cuyo caso sería gasto fiscalmente deducible en el período impositivo correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 13.2 a) y 19 del TRLIS. De darse estas circunstancias pero, sin embargo, el gasto fuese contabilizado en el ejercicio 2007, este gasto sería fiscalmente deducible en este último período en los términos establecidos en el artículo 19.3 del TRLIS.

Por el contrario, si de los términos del mencionado plan no se derivase ninguna obligación para la consultante en el ejercicio 2006 para estos cuatro trabajadores y, por tanto, la misma derivase del reconocimiento expreso de la retribución en el ejercicio 2007, el devengo contable y fiscal tendría lugar en ese ejercicio siendo, en consecuencia, fiscalmente deducible en el ejercicio 2007.

Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 del TRLIS referente a las operaciones vinculadas.

En lo que respecta al IRPF, la consulta se concreta en la imputación temporal de la retribución extraordinaria por el cumplimiento de objetivos, que la entidad satisface a sus tres socios trabajadores y a su consejero trabajador. Para su contestación se hace preciso acudir al artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1.a) dispone que “los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

De acuerdo con esta regla, procederá imputar al período impositivo 2007 la retribución objeto de consulta, pues —tal como cabe deducir de los datos aportados— su exigibilidad por los perceptores nace con el acuerdo del Consejo de Administración, en su reunión de 15 de febrero de 2007, aprobando la mencionada retribución.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, ART. 19, Ley 35/2006, ART.14


Discusión
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