La primera matriculación definitiva en España de vehículos categoría N1 queda NO SUJETA al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte cuando concurren todos los requisitos del artículo 65.1.a).1º de la Ley 38/1992: afectación significativa a actividad económica (presumida cuando existe derecho a deducción de al menos 50% de cuotas IVA soportadas en la adquisición/importación) y homologación conforme a Directiva 70/156/CEE. Alternativamente, la exención alcanza vehículos con exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica homologados (artículo 65.1.a).3º), identificables por posesión de máximo dos asientos, ausencia de anclajes adicionales y espacio de carga superior a 50% del volumen interior sin visibilidad lateral.
Hechos
Matriculación por parte de una empresa de servicios funerarios, de vehículos destinados al traslado de cadáveres.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Contestación
Los números 1º y 3º de la letra a) del apartado 1 del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establecen lo siguiente:
“1. Estarán sujetas al impuesto:
a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:
1.º Los vehículos comprendidos en las categorías N1, N2 y N3 establecidas en el texto vigente al día 30 de junio de 2007 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, que no estén incluidos en otros supuestos de no sujeción y siempre que, cuando se trate de los comprendidos en la categoría N1, se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.
… … …
3.º Los que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, siempre que sus modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homologados por la Administración tributaria. A estos efectos, se considerará que tienen exclusivamente alguna de estas aplicaciones los vehículos que dispongan únicamente de dos asientos (para el conductor y el ayudante), en ningún caso posean asientos adicionales ni anclajes que permitan su instalación y el espacio destinado a la carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50 por ciento del volumen interior. “
En consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 65.1.a), número 1º, de la Ley de Impuestos Especiales, la primera matriculación definitiva en España de los vehículos homologados con la categoría N1 estará no sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el apartado citado y, en particular, siempre que los vehículos sean afectados significativamente al ejercicio de una actividad económica por el sujeto pasivo a cuyo nombre se matriculan.
Por otra parte, le comunico que el procedimiento para obtener una homologación de tipo recae en el ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en tanto que el procedimiento para obtener la homologación tributaria a que se refiere el artículo 65.1.a).3º de la Ley 38/1992 ha de tramitarse ante el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 65-1