Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, retención a cuenta, prestación ... · DGT V1949-08
Consulta vinculante · V1949-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de planes de pensiones tienen consideración de rendimientos del trabajo sujetos a retención a cuenta. En caso de percepción en forma de capital derivada de contingencias anteriores al 1 de enero de 2007 o correspondiente a aportaciones hasta esa fecha, la retención debe practicarse sobre el importe resultante de aplicar la reducción del 40 por 100 (cuando concurran los requisitos: capital, más de dos años desde primera aportación, o invalidez sin plazo), no sobre el importe bruto. La base de retención es, por tanto, la base imponible que resulta tras deducir el porcentaje de reducción aplicable.

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Hechos

El consultante se ha jubilado en abril de 2007 y ha percibido la prestación por jubilación, en forma de capital en agosto de 2007, del plan de pensiones que tenía suscrito y al que había realizado aportaciones desde el año 2002 al 2006.

Cuestión planteada

Cálculo de la retención correspondiente a dicha prestación. En concreto, si la retención se practica sobre el importe bruto sin aplicación del 40 por 100 de reducción.

Contestación

El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). En concreto, el artículo 17.2.a).3ª dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones...”

Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…)”

A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive y hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia.

Por otra parte, al calificarse la prestación como rendimientos del trabajo, la cantidad a percibir estará sometida a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El procedimiento para determinar el importe de la retención se recoge en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1 citado del Reglamento, “la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda (…)”

Por su parte, el artículo 83 de dicho Reglamento determina que “la base para calcular el tipo de retención será el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo … en las reducciones previstas en el artículo 18, apartados 2 y 3, y disposiciones transitorias undécima y duodécima de la Ley del Impuesto”.

Por tanto, aunque para obtener la base retención que determina el tipo de retención aplicable sí se tiene en cuenta la reducción del 40 por 100 prevista en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, el tipo de retención así hallado se aplicará sobre el 100 por 100 de la prestación, dado que es la cuantía percibida.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 36/2006, art 17-2-a-3, DT 12; RD 439/2007, art 80, 83; RDLG 3/2004, art 17-2-b


Discusión
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