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Consulta vinculante · V1949-11
IE Vinculante DGT
Síntesis

Los cuadriciclos ligeros quedan excluidos de sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte conforme al artículo 65.1.a).4º de la Ley 38/1992. El vehículo analizado, clasificado como cuadriciclo ligero (código 0311 en ITV) por cumplir los parámetros de masa inferior a 350 kg, velocidad máxima 45 km/h y potencia máxima 4 kW, no está sujeto al impuesto en su primera matriculación definitiva en España.

sujeción al impuesto especial cuadriciclo ligero primera matriculación hecho imponible exención subjetiva.

Hechos

Matriculación de un cuadriciclo ligero.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto.

Contestación

El número 4º de la letra a) del apartado 1 del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) y el apartado 2 del mismo artículo, establecen lo siguiente:

“1. Estarán sujetas al impuesto:

a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:

… …

4.º Los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuadriciclos ligeros. “

2.a) La delimitación y determinación de los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) anterior y el apartado 1 del articulo 70 se efectuará, en lo no previsto expresamente en dichos preceptos, con arreglo a las definiciones y categorías contenidas en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.”

Por su parte el Reglamento General de vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, define en su Anexo II los cuatriciclos ligeros en los siguientes términos:

“Ciclomotor: Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:

……

Cuatriciclos ligeros: Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h, y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4kw, para los demás tipos de motores.”

Asimismo los clasifica en las siguientes categorías por criterios de construcción:

"03. Ciclomotor: Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás tipos de motores."

Y por criterios de utilización:

“11. Caja abierta: Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo abierto por la parte superior. Los laterales podrán ser abatibles o fijos.”

Del análisis de la documentación aportada por el consultante se aprecia que el modelo objeto de consulta tiene la consideración de cuadriciclo ligero, ya que tiene asignada la clasificación 0311 en la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que los dos primeros dígitos corresponden a la clasificación por criterios de construcción, y los dos últimos dígitos corresponden a la clasificación por criterios de utilización asignada por el importador o fabricante.

En consecuencia, a la vista de los preceptos legales transcritos, el modelo objeto de consulta podrá acogerse al supuesto de no sujeción establecido en el artículo 65.1. a) 4º de la Ley de Impuestos Especiales, en la medida en que se trate de un cuadriciclo ligero, definido como tal según el Reglamento General de Vehículos, y siempre que tenga asignada la clasificación “03” en la tarjeta de inspección técnica del vehículo.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 65-1 a) 4


Discusión
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