Las aportaciones a mutualidades de previsión social se califican como contribuciones empresariales (con límite de 10.000 euros) solo si el mutualista es simultáneamente promotor de la mutualidad. En defecto de esta condición, las aportaciones quedan sujetas al límite general de 2.000 euros anuales del artículo 52.1.b) LIRPF, sin acceso al incremento de 8.000 euros reservado para contribuciones empresariales.
Hechos
El consultante, abogado en ejercicio, está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y, además, realiza aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía.
Cuestión planteada
Dados los nuevos límites de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las aportaciones a previsión social, si las aportaciones que realice en 2021 a la mutualidad pueden ser consideradas contribuciones empresariales.
Contestación
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, en su artículo 52.1 regula los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Dicho precepto, según redacción vigente desde 1 de enero de 2021, establece:
“1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 2.000 euros anuales.
Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.”
En primer lugar, conviene aclarar que en el concepto de empresario individual queda incluido el profesional que ejerce la actividad por cuenta propia.
Ahora bien, para que las aportaciones propias realizadas a mutualidades de previsión social se consideren como contribuciones empresariales a efectos del límite de reducción previsto en el artículo 52.1.b) de la LIRPF, debe de cumplirse el requisito de que el mutualista sea a su vez promotor de la mutualidad, lo que no ocurre en el supuesto consultado.
Por tanto, las aportaciones que realice el consultante a la Mutualidad de la Abogacía no pueden considerarse como contribuciones empresariales y, en consecuencia, el límite absoluto máximo de reducción será de 2.000 euros anuales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 52-1