La deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 LIRPF fue suprimida con efectos 1 de enero de 2013. El régimen transitorio de la disposición transitoria decimoctava permite su aplicación únicamente a contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda o satisfecho cantidades para su construcción antes de esa fecha. No existe transferencia del derecho deductivo a una nueva vivienda habitual adquirida posteriormente a 31 de diciembre de 2012, quedando vedada la deducción en la nueva adquisición. Subsiste, en cambio, la exención de la ganancia patrimonial en la transmisión de la anterior vivienda si los fondos se reinvierten en la nueva.
Hechos
El consultante tiene pensado vender su vivienda habitual, adquirida en 2001 y por la que practica la deducción por inversión en vivienda habitual. En tal caso, reinvertiría el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Cuestión planteada
Si el derecho a la deducción que vienen disfrutando y practicando actualmente se trasladaría a la nueva vivienda habitual.
Contestación
Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
(…)”
En el presente caso, la futura nueva vivienda habitual se adquiriría, en cualquier supuesto, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, por lo que no cabe la posibilidad de aplicar la citada deducción, al haber sido esta suprimida con efectos 1 de enero de 2013. No es transferible a cualquier otra vivienda, el derecho que pueda existir referente a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre una determinada vivienda.
Ello, con independencia, si se tratase de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, del derecho a exonerar de gravamen la ganancia patrimonial que pudiera generase en ésta si el importe obtenido lo reinvirtiese en la adquisición de su nueva vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 38.1, 68.1 y DT 18ª
RD 439/2007, Arts. 41 y 41 bis.