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Consulta vinculante · V1951-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las becas para cursar doctorado constituyen rendimientos exentos conforme al artículo 7.j) TRLIRP, siempre que el programa de formación del becario tenga por objeto específico los estudios de doctorado (cursos, seminarios, trabajos tutelados y tesis doctoral). La DGT precisa que cuando la convocatoria articulan la beca mediante incorporación a un grupo investigador financiado con proyectos sin concretar claramente el alcance académico del programa de formación, resulta necesario analizar si predomina la finalidad de estudios reglados o la de investigación pura para confirmar la exención.

exención de becas rendimientos del trabajo estudios reglados doctorado investigación beca pública.

Hechos

La Orden de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura de 11 de junio de 2004 regula la concesión de becas y contratos en prácticas para la formación predoctoral de personal investigador. Las ayudas tienen una duración de 48 meses, estructurados en dos períodos diferenciados. El primer período de 24 meses reviste la característica de beca y en el mismo los beneficiarios deben alcanzar la suficiencia investigadora por medio del DEA. En el segundo período, cuya duración es de 24 meses, una vez superado el DEA, formalizarán con la entidad colaboradora un contrato en prácticas de los regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuestión planteada

Si las cantidades percibidas en concepto de beca durante el primer período de 24 meses de la convocatoria citada tienen la consideración de rentas exentas al ser becas destinadas a realizar una fase de estudios reglados -los del doctorado-.

Contestación

El artículo 7.j) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo -en adelante TRLIRP-, establece la exención de:

“j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.

Conforme al mencionado precepto estarían exentas las becas para cursar estudios de doctorado. Para que una beca tenga esta consideración, es necesario que el programa de formación del becario tenga por objeto los estudios de doctorado del beneficiario, es decir, que teniendo la titulación exigida, se realicen y aprueben los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados del programa de doctorado correspondiente y/o la elaboración de la tesis doctoral, que son los requisitos que se exigen para la obtención del título de doctor, según lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Real Decreto 1778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado -en vigor a la fecha de la convocatoria-.

Sin embargo, la finalidad académica de la beca no siempre puede concluirse de forma clara de la convocatoria. Es el caso de convocatorias de becas en las que el objeto es la formación de doctores mediante la realización de la tesis doctoral en una determinada línea de investigación, pero ello se articula mediante la incorporación del becario a un grupo investigador ?que puede o no estar encuadrado en el ente convocante? que dispone de financiación para la realización de uno o varios proyectos de investigación. Existe un programa de formación del becario, que es objeto de seguimiento pero no se concreta el alcance y contenido del mismo. Cuando la convocatoria presenta características de este tipo, dado el objetivo y finalidad de la convocatoria cabe entender que estamos ante becas para cursar estudios de doctorado. Ahora bien, esta conclusión está supeditada a que, de forma efectiva, el programa de formación del becario suponga no sólo el desarrollo de una actividad en el marco de un proyecto de investigación concreto, sino que tiene que incorporar el cumplimiento de las distintas etapas formativas de elaboración de la tesis doctoral.

La convocatoria a la que se hace referencia en la consulta pertenece a esta segunda categoría. En base, fundamentalmente a lo establecido en el artículo 1 y a la exigencia de alcanzar la suficiencia investigadora para pasar a la segunda fase de contrato cabe entender que estamos ante una beca para realizar estudios de tercer ciclo, pero, siempre y cuando el programa de formación del becario incorpore la realización de los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados del programa de doctorado que tiene que cursar el becario. En tal caso la beca estará exenta conforme lo establecido en el artículo 7.j) del TRLIRP no siendo procedente la práctica de retención o ingreso a cuenta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-j)


Discusión
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