Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, plazo cuadrienal construcció... · DGT V1951-08
Consulta vinculante · V1951-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El derecho a deducción por aportaciones a cuenta a vivienda abierta en 2006 depende del cumplimiento del plazo cuadrienal de construcción iniciado en 2002. Si las obras no se finalizan dentro del plazo máximo de cuatro años (sin solicitar ampliación), se pierde la totalidad de deducciones practicadas por construcción, siendo obligatorio su reintegro con intereses de demora en el ejercicio del incumplimiento. La apertura de nueva cuenta vivienda en 2006 no rehabilita las deducciones perdidas por vencimiento del plazo anterior, debiendo regularizarse la base imponible del ejercicio en que se incumplen los requisitos exigidos por el artículo 54 RIRPF.

deducción vivienda habitual plazo cuadrienal construcción inicio de inversión reintegro deducciones vivienda habitada dentro de doce meses régimen sancionador por incumplimiento de plazo.

Hechos

El consultante se inscribió en diciembre de 2002 como socio en una cooperativa con la finalidad de adquirir su vivienda habitual la cual estaba previsto entregar a principios de 2006, deduciéndose durante su construcción en función de las cantidades aportadas hasta 2005, inclusive. La entrega de la vivienda se retrasará, previsiblemente, hasta 2008. Dado que desde 2006 y hasta la entrega de llaves no realizará nuevas aportaciones abriría una cuenta vivienda, a finales de 2006, para poder continuar practicando la deducción.

Cuestión planteada

Derecho a practicar la deducción por las aportaciones a cuenta vivienda abierta en 2006 cuyo saldo destinará a adquirir vivienda habitual dentro de los cuatro años posteriores, habiendo practicado la deducción durante los cuatro años precedentes, desde 2002, por la construcción de dicha vivienda, con independencia de la posible pérdida de las deducciones practicadas por construcción en dichos cuatro años, en el supuesto de no concesión de ampliación del plazo para finalizar las obras.

Contestación

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en 2006, año de presentación de la consulta y en el que se cumplen cuatro años desde el inicio de la inversión en construcción, y bajo la hipótesis de que no ha solicitado ampliación de plazo para finalizar las obras de construcción, a fin de mantener el derecho a las deducciones practicadas por construcción.

A efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, conforme con el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), en adelante RIRPF, se asimila a la adquisición de vivienda su construcción cuando “el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión”. En estos casos, se requiere que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de terminación de las obras.

El inicio de la inversión, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede computarlo a partir de la fecha en la que se satisface la primera cantidad por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual o, en su caso, por cualquier importe que el contribuyente entregue procedente del saldo de la cuenta vivienda abierta por él mismo. Así se viene manifestando reiteradamente en consultas tales como DGT 1410-02, DGT 0055-03 o DGT 1592-04.

En el presente caso, según se manifiesta, el plazo para construir se habría iniciado un determinado día de diciembre de 2002, debiendo estar finalizadas las obras el mismo día del año 2006.

Si llegado el día en que debieran estar finalizadas las obras éstas no hubiesen concluido, el contribuyente pierde el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas por la construcción debiendo proceder a regularizar la situación, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, sumándolas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses.

Como consecuencia de regularizar su situación tributaria mediante la devolución de la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas relacionadas con la construcción, podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la construcción de su futura vivienda habitual. Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.

En cualquier caso, el consultante podrá abrir con posterioridad a la referida regularización una cuenta vivienda y realizar aportaciones a ésta en cualquier momento previo a la adquisición jurídica de su primera vivienda habitual, y practicar la deducción por inversión en vivienda habitual conforme la normativa del Impuesto. Debiendo, en todo caso, materializar la totalidad de su saldo en la adquisición de primera vivienda dentro de los cuatro años siguientes a su apertura.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004 , Arts. 54-1,3 y 4 y 56-2-b); TRLIRPF RDLg 3/2004 Art.69.1.1º


Discusión
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