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Consulta vinculante · V1952-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ayuda de investigación regulada en la Orden TAS/1051/2005 no se beneficia de la exención del artículo 7.j) TRLIRPF. Aunque podría argumentarse que cumple formalmente los requisitos del Real Decreto 1326/2003 (financiación pública, actividad de investigación, otorgada por entidad sin fines lucrativos), la norma de exención exige expresamente que sea "en el ámbito descrito" por dicho Real Decreto, cuyo campo de aplicación se limita a becarios titulados universitarios (doctores o licenciados). La subvención a personas físicas individuales para colaboración en protección social, aun cuando incluya gastos de personal con carácter de investigación, no encaja en ninguno de los dos supuestos cerrados de exención: ni formación reglada ni investigación conforme al estatuto del becario. Por tanto, la prestación constituye rendimiento de actividad económica sujeto a gravamen.

exención por beca de investigación rendimientos de actividades económicas Real Decreto 1326/2003 entidad sin fines lucrativos ámbito de aplicación normativo becario titulado universitario.

Hechos

La consultante ha recibido una ayuda de investigación regulada en la Orden TAS 1051/2005.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención del artículo 7.j) del TRLIRPF.

Contestación

El artículo 7.j) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo – en adelante TRLIRPF -, establece que estarán exentas:

“Las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.

La Orden TAS/1051/2005 procede a la convocatoria de subvenciones para financiar la elaboración de proyectos concretos en el ámbito del artículo 3 en el que se describen las actividades subvencionables. Entre los que pueden ser solicitantes y beneficiarios de la beca se encuentran las personas físicas individualmente consideradas o en agrupaciones sin personalidad jurídica, especializadas en el estudio, investigación o colaboración en actividades de protección social. El artículo 4 de la Orden establece el importe de las subvenciones y los conceptos subvencionables, entre los que se encuentran gastos de personal.

En principio, en base a dicha información, la mencionada ayuda no tiene cabida en los supuestos de exención regulados en el artículo 7.j) del TRLIRPF:

1º.- No es una beca para realizar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo.

2º.- En principio, no se trata de una beca para investigación que se encuentre en el ámbito del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. No obstante, señalar que el ámbito de aplicación del Real Decreto 1326/2003, según lo establecido en su artículo 1, viene determinado por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Las becas deben ser concedidas por una entidad pública o por una entidad sin ánimo de lucro, siempre que en este último caso se trate de programas de becas financiados con cargo a fondos públicos.

- Se exige que los becarios sean titulados universitarios que estén en posesión del título de Doctor o hayan obtenido el reconocimiento de suficiencia investigadora.

- Las becas deben orientarse al desarrollo de actividades de formación y especialización científica o técnica.

- Los programas deben estar inscritos en el registro a que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto.

Quedan excluidas las relaciones laborales existentes entre las entidades y centros de investigación que concedan las becas y los trabajadores que presten servicios en ellos.

El Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre ha quedado derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero). Este último supone una modificación sustancial frente al contenido del Estatuto del becario de investigación en la medida en que amplía el ámbito subjetivo de aplicación y establece un sistema de dos años de beca y dos de contrato laboral –una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados (DEA)-. Por otra parte, los programas de ayuda a la investigación para doctores deben establecer la contratación por parte de las entidades mediante la formalización de un contrato laboral.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), se regulan en todo caso por Ley el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones. Ello determina que, en la actualidad, la exención de las becas para investigación en el ámbito del Estatuto del becario de investigación haya quedado sin contenido al haber sido derogado el Real Decreto 1326/2003. Por otra parte, dada la modificación sustancial que implica el Real Decreto 63/2006 no puede interpretarse que estemos ante una simple modificación de la referencia normativa.

3º.- No se trata de una beca con fines de investigación otorgada a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

Asimismo, se comunica que el criterio mantenido por este Centro Directivo en la consulta nº 0866-04 es que las cantidades percibidas por investigadores contratados laboralmente para la realización de un proyecto, habiéndose percibido una subvención pública para dicha contratación, no están exentos al amparo del artículo 7.j) del TRLIRPF. Las cantidades percibidas por los investigadores contratados no están comprendidas en el concepto de beca de investigación. Esta última se concede en interés del propio beneficiario y por su propia naturaleza se caracteriza por ser una subvención o ayuda que no tienen la consideración de salario o contraprestación. Estas características son incompatibles con la existencia de un contrato de trabajo, que supone la prestación de servicios profesionales dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, de los que se derivan las retribuciones percibidas por los investigadores.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-j)


Discusión
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