Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Imputación temporal, criterio de exigibilidad, rendimient... · DGT V1952-17
Consulta vinculante · V1952-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los ingresos por arrendamiento percibidos en el período impositivo 2015 deben incluirse en la declaración del IRPF del mismo año, conforme al criterio de exigibilidad del artículo 14.1.a) LIRPF. La imputación temporal se rige por el momento de percepción del rendimiento, sin que la DGT califique la naturaleza específica de la renta (rendimiento del capital inmobiliario vs. actividad económica), cuestión que no afecta a la obligación de declaración en el ejercicio de cobro.

Imputación temporal criterio de exigibilidad rendimiento del arrendamiento IRPF 2015 percepción

Hechos

La consultante expone que es dueña de una finca rústica con riego automatizado, que se encuentra arrendada a una persona física desde el 27 de octubre de 2009, por cinco años y con posibles prórrogas quinquenales desde 27 de octubre de 2014. Asimismo expone que el arrendatario ha incumplido sus obligaciones, entre las que se encuentra la obligación de pago en plazo. No obstante lo expuesto la arrendadora recibió 3 transferencias, de una entidad, el 4 de noviembre de 2015, que corresponden a los pagos semestrales del arrendamiento de los meses de febrero de 2014, marzo y agosto de 2015. La consultante entiende que se ha producido una cesión del arrendamiento, novación subjetiva por cambio de arrendatario no autorizada por ella y por tanto ilegal. Como consecuencia de lo anterior la arrendadora tiene intención de demandar judicialmente al arrendatario y a la entidad que le ha sucedido.

Cuestión planteada

Se pregunta respecto del tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos por el arrendamiento. Inclusión en la declaración por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo 2015.

Contestación

Este Centro Directivo no es competente para calificar las actuaciones realizadas por el arrendatario y su adecuación a derecho. No obstante de acuerdo con lo expuesto y, de la información recibida, parece deducirse que el importe de la renta correspondiente al arrendamiento del período 2015 ha sido percibido por la consultante.

El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la imputación temporal y, señala que:

“1. Regla general.

Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

b) Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse. (…).”

De la información aportada en el escrito de consulta no se puede determinar la calificación de las rentas derivadas del arrendamiento realizado, si bien al haberse cobrado el importe del arrendamiento correspondiente al período impositivo 2015, en el propio período, deberá incluir dichos importes en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a dicho período impositivo.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. LIRPF. Art. 14.


Discusión
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