La exención por reinversión en vivienda habitual (art. 38 LIRPF) es aplicable una vez finalizado el régimen especial de trabajadores desplazados, independientemente de que no hayan transcurrido tres años desde el fin de ese régimen, siempre que la vivienda transmitida haya constituido residencia continuada durante al menos tres años y se cumplan los restantes requisitos reglamentarios (adquisición de nueva vivienda habitual, reinversión del importe total obtenido).
Hechos
El consultante está acogido al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, residiendo de manera efectiva desde febrero de 2005 en una vivienda de su propiedad.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en caso de transmisión de la vivienda habitual una vez finalizado el periodo de aplicación del régimen especial, aun cuando en la fecha de trasmisión no hubieran transcurrido más de tres años desde la finalización de la aplicación del régimen especial.
Contestación
La presente contestación parte de la premisa de que la transmisión de la vivienda se efectuará en un período impositivo en el que, una vez finalizado el periodo de aplicación del régimen especial de los trabajadores desplazados a territorio español, el consultante mantenga la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que serán de aplicación las reglas generales del impuesto, incluyendo las normas relativas a la exención por reinversión en caso de transmisión de la vivienda habitual.
Esta materia se regula en el artículo 38 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece que “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.
Dichas condiciones se establecen en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF. Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. Al respecto, dentro del apartado 1 de dicho artículo, se dispone que “para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento”.
Entre otros requisitos, el citado artículo 54 del RIRPF establece con carácter general que se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
En el supuesto planteado, al haber transcurrido un plazo de residencia superior a tres años, el consultante podrá aplicar la exención por reinversión en caso de transmisión de su vivienda siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos en los preceptos anteriormente citados, siendo irrelevante a estos efectos que en la fecha de trasmisión hubieran transcurrido o no más de tres años desde la finalización de la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006. Artículo 38.
RD 439/2007. Artículos 41 y 54.