Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. inmovilizado, amortización, estimación directa, rendimien... · DGT V1954-06
Consulta vinculante · V1954-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las inversiones en útiles, herramientas y maquinaria resultan deducibles como amortización en estimación directa siempre que cumplan la condición de inmovilizado (elementos con destino duradero en la actividad empresarial) y se amorticen conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades aplicables al IRPF por remisión del artículo 26.1 LIRPF. El precio de adquisición computable incluye gastos adicionales hasta puesta en funcionamiento y, excepcionalmente, gastos financieros devengados antes de su entrada en servicio. La deducción procede por la depreciación efectiva imputada temporalmente según tablas de amortización.

inmovilizado amortización estimación directa rendimientos de actividades económicas precio de adquisición imputación temporal

Hechos

El consultante está considerando iniciar, antes del 30 de junio de 2006, las actividades de prospección e investigación en las cuadrículas mineras asignadas, de acuerdo con un permiso de investigación concedido. Para ello, con la finalidad de verificar la existencia del recurso y determinar la rentabilidad de su explotación, deberá realizar las siguientes inversiones y gastos: útiles y herramientas, contratación de maquinaria y petición de informes a geólogos y profesionales cualificados.

Cuestión planteada

Forma y momento de deducir las referidas inversiones y gastos.

Contestación

El artículo 26.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), dispone que “en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

En primer lugar será necesario concretar la calificación de las partidas señaladas como elementos integrantes del inmovilizado y su valoración. En este sentido el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, establece que el grupo II, Inmovilizado, "comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa” definiendo el precio de adquisición en su norma de valoración 2ª.2 donde afirma que «...incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.

Se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de entrar en funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar su adquisición......».

Por tanto, siempre que los útiles, herramientas y maquinaria a que se refiere el escrito de consulta cumplan los requisitos anteriormente señalados para tener la consideración de inmovilizado, siendo elementos necesarios para la obtención de los rendimientos de la actividad, resultarán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización, corresponda a la depreciación efectiva que sufran los mismos por funcionamiento, uso, disfrute y obsolescencia. Tal amortización se practicará de acuerdo con el método de determinación del rendimiento (estimación directa, modalidad normal o simplificada) que le corresponda al consultante.

Por lo que respecta a los importes satisfechos por la contratación de geólogos u otro personal cualificado, serán deducibles, con carácter general, de acuerdo con el criterio del devengo, siempre que guarden la debida correlación con los ingresos derivados de dicha actividad y estén debidamente justificados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RD Leg. 3/2004, art. 26


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion